REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE Nº: D-1577-2025
DEMANDANTE: YAICEL COROMOTO PÉREZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.998.500, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: MARÍA NATALIE MÉNDEZ VALECILLOS y MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 227.044 y Nro. 87.130 respectivamente.
DEMANDADA: YUSEF KAMAL EL MASRI PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.992.643, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
DE LA CAUSA

En fecha 09 de Julio de 2025, se recibió previo sorteo de distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana YAICEL COROMOTO PÉREZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.998.500, de este domicilio, asistida por los abogados MARÍA NATALIE MÉNDEZ VALECILLOS y MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 227.044 y 87.130 respectivamente, contra la ciudadana YUSEF KAMAL EL MASRI PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.992.643, dándosele entrada en fecha 11 de julio de 2025, signándole Nº D-1577-2025.
En fecha 05 de agosto de 2025, se dictó en este tribunal una sentencia interlocutoria (declinatoria por la cuantía).
En fecha 11 de agosto de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YAICEL COROMOTO PEREZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.998.500,debidamente asistida por la abogada MARÍA NATALIE MUGNO VALECILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.227.044,solicitó el desistimiento de la presente demandas más no de la acción.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la diligencia de fecha 11 de agosto de 2025, suscrita por la ciudadana YAICEL COROMOTO PÉREZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.998.500, debidamente asistida por la abogada MARÍA NATALIE MÉNDEZ VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, Titular de cédula de identidad N°.V-20.031.936, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.227.044, en la cual DESISTE de la presente solicitud, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa que el Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que la solicitante, con expresas facultades para ello, está desistiendo de su pretensión, por lo cual este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana YAICEL COROMOTO PÉREZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.998.500, debidamente asistida por la abogada MARÍA NATALIE MÉNDEZ VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, Titular de cédula de identidad Nro.V-20.031.936, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.227.044, ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana YAICEL COROMOTO PÉREZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.998.500, debidamente asistida por la abogada MARÍA NATALIE MÉNDEZ VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, Titular de cédula de identidad N°.V-20.031.936, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.227.044,
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/D-1577-2025
YRB/fg.-