REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 16 de Diciembre del año 2025
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: SERGIA HERMELINDA GARCIA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.081.152, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos, LESBY CLARET PIÑERO GARCIA, EMELYS ANTONIETA PIÑERO GARCIA, RAFAEL ARMANDO PIÑERO GARCIA y RAIXELYS JOSE PIÑERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.257.362, V-16.453.395, V-19.588.314 y V-18.346.169, respectivamente. Asistida por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE: Nro. 83-25.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por la ciudadana: SERGIA HERMELINDA GARCIA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.081.152, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos, LESBY CLARET PIÑERO GARCIA, EMELYS ANTONIETA PIÑERO GARCIA, RAFAEL ARMANDO PIÑERO GARCIA y RAIXELYS JOSE PIÑERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.257.362, V-16.453.395, V-19.588.314 y V-18.346.169, respectivamente, asistida por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974; y de este domicilio, en su condición de esposa e hijos, respectivamente, del De Cujus RAFAEL ARMANDO PIÑERO GARCIA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.571.885, el cual falleció ab-intestato, el día Veinticuatro (24) de Octubre del año 2025, correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 18-11-2025.
Dicha solicitud se recibió en este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2025.
El día 25 de Noviembre de 2025, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 83-25, y se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes en el escrito de la solicitud, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue en esta misma fecha (25-11-2025).
En fecha 02 de Diciembre de 2025, compareció la ciudadana: SERGIA HERMELINDA GARCIA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.081.152, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos, LESBY CLARET PIÑERO GARCIA, EMELYS ANTONIETA PIÑERO GARCIA, RAFAEL ARMANDO PIÑERO GARCIA y RAIXELYS JOSE PIÑERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.257.362, V-16.453.395, V-19.588.314 y V-18.346.169, respectivamente, asistida por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, y consigna escrito de Reforma, tal como se evidencia en los folios diecisiete y su vuelto (17 y Vto.) y dieciocho (18), en dicha solicitud.
En fecha 03-12-2025 el Tribunal dicto auto en el cual ordena agregar dicho escrito a los autos de la presente solicitud.
El día cuatro (04) de Diciembre de 2025, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha (04-12-2025), para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 15-12-2025, se evacuaron las declaraciones de los testigos ciudadanos, ROSAURA HERNANDEZ DE BOLIVAR y RAUL JOSE MENDOZA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.882.327 y V-11.155.401, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos SERGIA HERMELINDA GARCIA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.081.152, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos, LESBY CLARET PIÑERO GARCIA, EMELYS ANTONIETA PIÑERO GARCIA, RAFAEL ARMANDO PIÑERO GARCIA y RAIXELYS JOSE PIÑERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.257.362, V-16.453.395, V-19.588.314 y V-18.346.169, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del De Cujus RAFAEL ARMANDO PIÑERO GARCIA, anteriormente identificado, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los Dieciséis (16) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha siendo las 11:45 de la mañana, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de veinticinco (25) folios útiles.
EL SECRETARIO
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 83-25.
OJNN/Jl/aap.