REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, 16 de Diciembre del 2025.
Años 214° y 166°
SOLICITANTES: JOSEFA DEL CARMEN CASTELLANOS TORREALBA Y PIÑERO LEGGIO OMAR ANTONIO.
ABOGADA ASISTENTE: CORALIA DEL SOLORZANO GALVIZ. Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 188.920.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Declinatoria de Competencia).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTARIA
EXPEDIENTE: 936-25.
I
En fecha 25 de Noviembre del año 2025, se recibe por ante este Tribunal la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, proveniente de la Jornada de Tribunal Móvil, Presentada por los ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN CASTELLANOS TORREALBA Y PIÑERO LEGGIO OMAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.443.335 y V-16.453994, números de teléfonos 0414-4047241 y 0414-4006907 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: CORALIA DEL SOLORZANO GALVIZ. Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 188.920, dándosele entrada en fecha 25-11-2025 bajo el Nº 936-25.
II
Revisada la presente solicitud se evidencia que la misma consiste en un Divorcio 185-A con competencia en los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya que al realizar una revisión exhaustiva se presenció que el hijo mencionado es un menor de 14 años de edad. Por tal Motivo este Tribunal no tiene la competencia para Conocer este tipo de Divorcio ya que es el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el ente especializado para conocer este tipo de trámites en fin de Garantizar el reguardo de los derechos de los niños niñas y adolescentes, así como las instituciones familiares y de esta forma conocer y establecer los convenios parentales (manutención, patria potestad y régimen de convivencia). De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de LOPNNA. De esta forma, este Tribunal tiene la competencia para revisar y homologar los acuerdos parentales antes mencionados para asegurar que se cumplan el interés superior del menor.
III
En razón de ello este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JOSEFA DEL CARMEN CASTELLANOS TORREALBA Y PIÑERO LEGGIO OMAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.443.335 y V-16.453994, números de teléfonos 0414-4047241 y 0414-4006907 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: CORALIA DEL SOLORZANO GALVIZ. Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 188.920, y por ello se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme presente decisión, tal como lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Titular,

Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.
En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Sol. Nº 936-25
RGdeG/cech/jg.-