TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: JUAN MANUEL ALVAREZ ALZA

DEMANDADO: JUAN BAUTISTA ALVAREZ MENDOZA Y
BLANCA MINERVA ALZA DE ALVAREZ

ABOGADO (A): DULCE MARIA MACHADO
INPREABOGADO Nº: 64.479
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 652-25.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha Diez (10) de Octubre del año 2025, se recibió Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA procedente del Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, incoada por el Ciudadano: JUAN MANUEL ALVAREZ ALZA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.533.397, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DULCE MARIA MACHADO y legalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.479, solicitando RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. En fecha Catorce (14) de Octubre del año 2025, se le dio Auto de Entrada, inserto (F-22).

En cuanto a la admisión de la Demanda, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
El demandante alega que suscribió un Documento Privado de compra-venta con los Ciudadanos: JUAN BAUTISTA ALVAREZ MENDOZA Y BLANCA MINERVA ALZA DE ALVAREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.183.778 y V-5.211.250, por un Inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización Villas del Centro, Calle Los Cocos, Casa Nº 78; Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Los Cocos, en 12,93 mts; SUR: Con cerro Las Moras en 13,47 mts; ESTE: Con inmueble de Betzy Rosales en 15.39 mts; OESTE: Con inmueble de Reny Perdomo en 15.04 mts; El inmueble objeto de esta operación de ventas. Fue adquirido por: JUAN BAUTISTA ALVAREZ MENDOZA previamente identificado, por medio de un Titulo Supletorio evacuado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra. Se solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento Privado de Venta del mencionado inmueble y se demanda a los Ciudadanos: JUAN BAUTISTA ALVAREZ MENDOZA Y BLANCA MINERVA ALZA DE ALVAREZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.183.778 y V-5.211.250, para que reconozcan el Documento Privado de venta, la firma y contenido del mismo para fines legales del demandante ya que alega que los ciudadanos antes mencionados realizaron dicha venta.

Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman la presente Demanda, así como los recaudos presentados por la Demandante, se puede constatar que:
1.- Que el ciudadano JUAN MANUEL ALVAREZ ALZA, antes identificado, presento en Copia Simple un Titulo Supletorio evacuado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, documento fundamental para la demanda de Reconocimiento y firma.
Antes de pronunciarse sobre la procedencia o no, de la presente Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento Privado de Venta es menester señalar, lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “El libelo de la demanda deberá expresar:... 6º “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”, y el Artículo 341 establece “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente explanados, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el Ciudadano: JUAN MANUEL ALVAREZ ALZA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.533.397, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DULCE MARIA MACHADO y legalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.479, por no llenar los requisitos correspondientes para su admisión, tal como lo exige el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE:
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, al Primer (01) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.