REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1954-2025

SOLICITANTE: LEONARDO ALI RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.214.360, domiciliado en Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 3, casa Nº 36, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADA ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Siete (07) de Noviembre de 2025, se recibió por ante este Tribunal, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: LEONARDO ALI RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.214.360, domiciliado en Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 3, casa Nº 36, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; asistido en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LUDYS MAGDALENA EUREA SALAZAR Y JOSE EDUARDO MENDEZ ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.858.364 Y 9.862.596, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el acta Nº 099, al folio Nº 099, Tomo 1, del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro correspondiente al De Cujus PASTOR ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.326.222, inserta en la presente solicitud,se demuestra que efectivamente en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2024, falleció a consecuencia de DISTRES RESPIRATORIO DEL ADULTO, CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, HIPERTENSION, en el Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

De las Actas de Nacimientos y copias de la cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: LEONARDO ALI RODRIGUEZ BRICEÑO, asentada en el acta bajo el Nº1418, vto al Folio 128 del año 1974, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.360, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO, asentada en el acta bajo el Nº 947, vto al Folio N° 113 del año 1985, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.084, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BRICEÑO, asentada en el acta bajo el Nº 948, al Folio 114 del año 1985,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.083, ERNESTO ANTONO RODRIGUEZ MATA, asentada en el acta bajo el Nº 1054, al Folio Nº 27 del año 1992,en el Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 20.854.847 y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, asentada en el acta bajo el Nº 2599, Folio 445, libro Nº 7 del año 1972,en el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.671.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano PASTOR ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.326.222, y el vínculo con sus hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: LUDYS MAGDALENA EUREA SALAZAR Y JOSE EDUARDO MENDEZ ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.858.364 Y 9.862.596, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: LEONARDO ALI RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.360, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.084, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.083, ERNESTO ANTONO RODRIGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº 20.854.847 y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.671, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus PASTOR ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.326.222, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS PASTOR ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.326.222, quien era Padre de los ciudadanos identificados anteriormente y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Primero (01) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY