REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1951-2025.

SOLICITANTE: DEIVIS LAURA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.316, domiciliada en la Urbanización Deltaven, calle Alta Vista, c/c Nº 03, Casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana DEIVIS LAURA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.316, domiciliada en la Urbanización Deltaven, calle Alta Vista, c/c Nº 03, Casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el Abogado JESUS RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.021, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ALBENIS JOSE HERNANDEZ Y JOSE FRANCISCO ARRIETA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.547.392 y Nº 11.206.201, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana DEIVIS LAURA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.316, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita, la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (289,49 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (267,45 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Aristide Navarro con 20,14 mts; SUR: calle Nº 03 con 20,25 mts; ESTE: calle Alta Vista con 14,40 mts y OESTE: Familia Peña con 14,75 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana DEIVIS LAURA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.316, domiciliada en la Urbanización Deltaven, calle Alta Vista, c/c Nº 03, Casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el Abogado JESUS RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.021, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos ALBENIS JOSE HERNANDEZ Y JOSE FRANCISCO ARRIETA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.547.392 y Nº 11.206.201, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.