REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1982-2025.

SOLICITANTE: JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.929.243, domiciliado en la Carretera Nacional, Sector La Manga Jokoji, Casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Nueve (09) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.929.243, domiciliado en la Carretera Nacional, Sector La Manga Jokoji, Casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por el Abogado VICTOR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.252, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaDoce (12) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025),se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSE MIGUEL GONZALEZ ZABALA Y JOSE ANTONIO CORTEZ ESTRELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.211.257 y N° 16.215.351,respectivamente, domiciliadosen esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.929.243, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de terreno que mide:SEISCIENTOS NOVENTAMETROS CUADRADOS CONCEROCENTIMETROS (690.00Mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (138.76Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:propiedad que es o fue de Nancy Cedeño con (46.24mts); SUR:Propiedad que es o fue de Ramona Cedeñocon (46.02mts);ESTE:Vía Nacional Tucupita-El Cierre con (15.03mts)y OESTE:Caño Manamo con (15.18 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por el ciudadano JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.929.243, domiciliado en la Carretera Nacional, Sector La Manga Jokoji, Casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos JOSE MIGUEL GONZALEZ ZABALA Y JOSE ANTONIO CORTEZ ESTRELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.211.257 y N° 16.215.351,respectivamente, domiciliadosen esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOSTRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 881.603,45)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alos Dieciséis (16) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.