REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1971-2025.

SOLICITANTE: CAMACHO CASTAÑEDA ILIANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.169.022, domiciliada en Carretera nacional, sector Barrio Paloma, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana CAMACHO CASTAÑEDA ILIANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.169.022, domiciliada en Carretera nacional, sector Barrio Paloma, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el Abogado ANTHONY GERARDO GUITERREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.489, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos LUISMARLI SINAI ROSAS CEDEÑO Y MARYOLI DEL VALLE CEDEÑO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 28.538.882 y Nº 9.863.012, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por a ciudadana CAMACHO CASTAÑEDA ILIANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.169.022, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (280,91 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (42,13 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle principal con (21,37 mts); SUR: propiedad que es o fue de Iraima Lira con (22,35 mts); ESTE: Transversal Nº 01 con (11,55 mts) y OESTE: propiedad que es o fue de Iiana Camacho con (12,58 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por la ciudadana CAMACHO CASTAÑEDA ILIANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.169.022, domiciliada en Carretera nacional, sector Barrio Paloma, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el Abogado ANTHONY GERARDO GUITERREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.489, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos LUISMARLI SINAI ROSAS CEDEÑO Y MARYOLI DEL VALLE CEDEÑO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 28.538.882 y Nº 9.863.012, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA

La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY