REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1972-2025.
SOLICITANTE: QUIÑONES QUIJADA ALCIDES RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.055.049, domiciliado en San Salvador, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano QUIÑONES QUIJADA ALCIDES RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.055.049, domiciliado en San Salvador, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado EUNNYS RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.644, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MARIA MERCEDES CEDEÑO MORENO Y DEIVIS JOSE SALAZAR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.866.306 y Nº 18.387.782, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano QUIÑONES QUIJADA ALCIDES RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.055.049, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de terreno que mide: SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (61,56 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (61,56 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle principal San Salvador con (9,45 mts); SUR: propiedad que es o fue de Lorvis Barreto con (9,45 mts); ESTE: propiedad que es o fue de Lusmelys Rodríguez con (6,00 mts) y OESTE: propiedad que es o fue de Inés Bonaldes con (7,80 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por el ciudadano QUIÑONES QUIJADA ALCIDES RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.055.049, domiciliado en San Salvador, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado EUNNYS RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.644, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos MARIA MERCEDES CEDEÑO MORENO Y DEIVIS JOSE SALAZAR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.866.306 y Nº 18.387.782, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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