REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1967-2025.

SOLICITANTE: ALMANDO JOSE LEPAGE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.512, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Diecisiete (17) de Noviembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano ALMANDO JOSE LEPAGE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.512, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la Abogada SAMANDA YEMEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.835, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintiuno (21) de Noviembredel año Dos Mil Veinticinco (2025),se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaTres (03) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ANGI DEL VALLE SANCHEZ RIVAS Y MANUEL EDUARDO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.524.174y Nº 17.525.026, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano ALMANDO JOSE LEPAGE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.512, sobre una parcela de terreno propiedad del Consejo Municipal,debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del estado Bolivariano Delta Amacuro anotada bajo el Nº 95, folios208 al 209, del protocolo primero del primer trimestre de fecha 26/01/1996, ubicada en la UrbanizaciónAndrés Eloy Blanco, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y TRESMETROS CUADRADOS CONOCHENTA Y CINCOCENTIMETROS ( 233,85Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 233,85 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:De p5 a p6 con 6,61 mts, propiedad que es o fue de Pedro García; SUR:De p1 a p2 con 6,60 mts, Calle Andrés Eloy Blanco y de p3 a p4 con 0.71m, propiedad que es o fue de María Well;ESTE:De p1 a p6 con 33,57 mts, propiedad que es o fue de Pedro Garcíay OESTE:De p2 a p3 con 11,52 mts, y de p4 a p5 con 22,06 mts propiedad que es o fue de María Wells, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano ALMANDO JOSE LEPAGE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.512, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la Abogada SAMANDA YEMEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.835, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos ANGI DEL VALLE SANCHEZ RIVAS Y MANUEL EDUARDO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.524.174 y Nº 17.525.026, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de DOS MILLONESSETENCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 2.710.000, 00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alos Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA

La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY