REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1970-2025.
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO LIRA DE SANCHEZ Y JESUS IRINIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.336.874 y V-4.515.842, domiciliados en Comunidad de Paloma Las Palomas, Calle Principal La Cachapera, Casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintiuno (21) de Noviembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanosNANCY COROMOTO LIRA DE SANCHEZ Y JESUS IRINIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.336.874 y V-4.515.842, domiciliados en Comunidad de Paloma Las Palomas, Calle Principal La Cachapera, Casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistidos en este acto por el Abogado NOEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.890, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaDos (02) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025),se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TOVAR Y OSCAR JOSE URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.925.768 y Nº 8.929.473, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porlos ciudadanosNANCY COROMOTO LIRA DE SANCHEZ Y JESUS IRINIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.336.874 y V-4.515.842, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS(345.21Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNO CENTIMETROS (254.31Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:propiedad que es o fue de Freddy Rojas con (12.23mts); SUR:Calle Principalcon (11.85 mts);ESTE:Propiedad que es o fue de Lorenzo Sifontes con (29.45 mts)y OESTE:propiedad que es o fue de Ubaldo Urquia con (28.37 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por los ciudadanos NANCY COROMOTO LIRA DE SANCHEZ Y JESUS IRINIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.336.874 y V-4.515.842, domiciliados en Comunidad de Paloma Las Palomas, Calle Principal La Cachapera, Casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistidos en este acto por el Abogado NOEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.890, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TOVAR Y OSCAR JOSE URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.925.768y Nº 8.929.473,respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 524.200,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosDieciocho (18) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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