REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1985-2025.
SOLICITANTE: JOSEFA FERNANDEZ PARADA, Extranjera de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-380.608, domiciliada en la Calle Pativilca frente al Boulevard de la Plaza Bolívar, entre calle Dalla Costa y calle Petión, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Dieciséis (16) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ PARADA, Extranjera de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-380.608, domiciliada en la Calle Pativilca frente al Boulevard de la Plaza Bolívar, entre calle Dalla Costa y calle Petión, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaDiecisiete (17) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025),se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLOY FREDDY ENRIQUE TIRADO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.563y Nº 8.546.294,respectivamente, domiciliadosen esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ PARADA, Extranjera de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-380.608, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, la cual tiene una superficie de terreno que mide:NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CONCUARENTA Y SEISCENTIMETROS (972,46 Mts2) y un área de construcción de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (972,46 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Sucesión Brito, Sucesión Hernández con (28.92mts); SUR:Boulevard Plaza Bolívarcon (21.90 mts);ESTE:Cine Orinoco con (45.00 mts)y OESTE:Cine Columbia con (41.20 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ PARADA, Extranjera de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-380.608, domiciliada en la Calle Pativilca frente al Boulevard de la Plaza Bolívar, entre calle Dalla Costa y calle Petión, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO Y FREDDY ENRIQUE TIRADO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.563 y Nº 8.546.294,respectivamente, domiciliadosen esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 45.000.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alos Dieciocho (18) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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