REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO
EXPEDIENTE Nº: 0143-2019
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ROSENDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.124.
ABOGADO ASISTENTE: GRABIEL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.593
PARTE DEMANDADA: MIRIAM VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.396.
ABOGADO ASISTENTE: KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.509.
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.
Mediante escrito fechado a su presentación 15/12/2025, las partes: ROSENDO ALBINO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.124, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GRABIEL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.593 y la ciudadana MIRIAM VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.396, de este domicilio debidamente asistida por el abogado en ejercicio KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.509, de mutuo y común acuerdo convinieron en celebrar mediante lo siguiente: ”…TRANSACCION DE LA DEMANDA DE ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE VENTA, ahora bien con la firma del presente documento el demandante y la demandada, sin coerción alguna declaran su voluntad de transarse a fin de poner fin a la causa Nº 0143-2019, llevado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y por ende poner fin y cesar cualquier Medida dictada en dicha causa que recae sobre el bien inmueble objeto de este litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, según los requisitos establecidos siendo esta voluntad bilateral, onerosa, reciproca, consensuada y de tracto sucesivo de la siguiente manera: CLAUSULA PRIMERA: El demandante ya identificado con anterioridad, manifiesta su voluntad, que con la firma d esta transacción se levanta cualquier medida y por consiguiente el cese de toda medida que recaiga sobre el inmueble ubicado en la calle miranda Nº 8 de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 29-12-2000, quedando registrado bajo el Nº 44, Tomo 2, del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2000, objeto de este litigio, por lo cual se solicita al tribunal la emisión del o los oficios respectivos para tal fin, y se levante la medida u otro acto que recae sobre dicho inmueble. CLAUSULA SEGUNDA: el ciudadano; ROSENDO ALBINO VELASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificado con anterioridad, y la ciudadana; MIRIAM VELASQUEZ RODRIGUEZ, ACUERDAN además: que se mantendrán el desagüe de aguas servida por el inmueble y que la ciudadana; MIRIAM VELASQUEZ RODRIGUEZ sufragara la reparación del techo limitado que colinda con el local comercial como también reducir el local solo; sesenta centímetros de ancho por tres metros con cincuenta y seis centímetros de largo (0.60 cm x 3,56 metros ) aproximadamente, que se encuentra dentro del pasillo del inmueble antes mencionado. CLAUSULA TERCERA: en la calle miranda Nº 8 de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 29-12-2000, quedando registrado bajo el Nº 44, Tomo 2, del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2000, objeto de este litigiola ciudadana; MIRIAM VELASQUEZ RODRIGUEZ, con la firma de esta transacción y un vez levantada cualquier medida que recaiga en el inmueble objeto de este litigio, conservara unas bienhechurías la cual se encuentra contentivo de un (01) local destinado a uso comercial, que posee un área de construcción de; Setenta y Dos con Catorce Metros Cuadrados (72,14 m2), y las bienhechurías restante constituida en la parcela de terreno, la cual miden aproximadamente; Doscientos Cuarenta y Cuatro Con Ochenta y Dos Metros Cuadrados (244,82 m2), se le dará en Cesión de derecho al ciudadano; ROSENDO ALBINO VELASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificado con anterioridad, del inmueble, ubicado en la calle miranda Nº 8 de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 29-12-2000, quedando registrado bajo el Nº 44, Tomo 2, del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2000, objeto de este litigio, de igual manera se acuerda que los gastos que se generen por la tramitación de documentación respectiva será sufragado por el demandante y demandada, es decir; documento de transacción, documento de Parcelamiento, documento de traspaso, pago de aranceles del Saren y solvencias municipales. CLAUSULA CUARTA: el ciudadano; ROSENDO ALBINO VELASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificado con anterioridad, en lo sucesivo acepta la transacción acordada con la ciudadana; MIRIAM VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, y solo sobre esta transacción no habrá otro pedimento distinto siempre y cuando se cumpla con lo establecido en este convenio. CLAUSULA QUINTA: el ciudadano; ROSENDO ALBINO VELASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificado con anterioridad, con la firma de este documento de transacción con la ciudadana; MIRIAM VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, declara haber quedado satisfecha la obligación adquirida, no teniéndose nada que reclamar a presente o a futuro por este u otro acto, ni desembolso dinerario alguno. CLAUSULA SEXTA: el ciudadano; ROSENDO ALBINO VELASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificado con anterioridad, manifiesta que con la firma de este documento revoco poder apud acta que le otorgue al Abogado; Carlos Zambrano, para representar y actuar en mi nombre en el Expediente Nº 0143-2019. CLAUSULA SEPTIMA: Con la firma de la presente transacción la ciudadana; MIRIAM VELASQUEZ RODRIGUEZ, se acordó el pago por concepto de costas procesales por la cantidad de; Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (2.500 $), al momento del pago se tomara como referencia, la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, que serán cancelado al Abogado; GRABIEL HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.057.919 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.593, numero tefonico: 0426-06937781, correo electrónico: herreragrabiel06@gmail.com, mediante transferencia en la cuenta Nº 01630435224353001967, banco del tesoro y no teniendo este otro cobro por cualquier concepto a la la ciudadana; MIRIAM VELASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificada con anterioridad, y serán cancelado de la manera siguiente: la cantidad de Quinientos Dólares Americanos (500$), una vez que este acuerdo quede debidamente Homologado por el Tribunal; la cantidad de Quinientos Dólares Americanos (500$), una vez sea Tramitada la Cedula Catastral del documento de Parcelamiento y su Protocolización; la cantidad de Quinientos Dólares Americanos (500$), una vez que se realice el Documento de Cesión de Derecho de la parcela Nº2; la cantidad de Mil Dólares Americanos (1.000$), transcurrido 30 días hábiles una vez Protocolizado la Cesión de Derecho de la parcela Nº2. No cumpliendo con lo acordado en esta transacción se dará por extinguido el acuerdo y se procederá a la Ejecución de la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2023, emanado de nuestro máximo Tribunal, el cual recae sobre la causa del Expediente Nº 0143-2019, llevado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. CLAUSULA OCTAVA: el ciudadano; ROSENDO ALBINO VELASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificado con anterioridad, en lo sucesivo que haya quedado satisfecha la obligación adquirida por la ciudadana; MIRIAM VELASQUEZ RODRIGUEZ, ya antes identificada, éste se obliga a permitir sin limitaciones la realización de la documentación necesaria y a contribuir con la tramitación respectiva, ya la vez acudimos a objeto d exponer y solicitar al Tribunal Homologue la presente transacción…”
Este Tribunal para decidir observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Al respecto, considera quien aquí decide, que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Este Tribunal, en virtud que los acuerdos efectuados por las partes antes indicadas, en el escrito sobre TRANSACCION DE LA DEMANDA DE ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE VENTA no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley, ya que la Transacción tiene su marco legal en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1713, 1718 al 1723 del Código Civil, considera que es procedente impartirle la homologación. Y ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes ciudadanos ROSENDO ALBINO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.124, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GRABIEL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.593 y la ciudadana MIRIAM VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.396, de este domicilio debidamente asistida por el abogado en ejercicio KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.509, solamente sobre el bien el inmueble ubicado en la calle miranda Nº 8 de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 29-12-2000, quedando registrado bajo el Nº 44, Tomo 2, del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2000, objeto de este litigio, en los términos expuestos por ellos, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). AÑOS: 215° de la Independencia y l66° de la Federación.-
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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