REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1984-2025.
SOLICITANTE: LUIS ERNESTO ZAMBRANO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.213.474, con domicilio en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 6 Casa Nro 39, de la parroquia Argimiro García de Espinoza del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Doce (12) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano Luis Ernesto Zambrano Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.213.474, con domicilio en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 6 Casa Nro 39, de la parroquia Argimiro García de Espinoza del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por la Abogado MILADYS GUIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.557, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaDieciséis (16) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025),se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ANA GABRIELA ARZOLAY GOMEZ Y ARAMIS JOSE RODRIGUEZ LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.605.832 y N° 11.207.293,respectivamente, domiciliadosen esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano LUIS ERNESTO ZAMBRANO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.213.474, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de terreno que mide:QUINIENTOS OCHOMETROS CUADRADOS CONCEROCENTIMETROS (508,00Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (168,81Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:propiedad que es o fue de Judith Gómez con (40,00mts);SUR:Propiedad que es o fue de Montero Baezacon (40,00mts);ESTE:Calle N° 06 con (12,70mts)y OESTE:Comercio Bictory Motor con (12,70 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tieneel ciudadano LUIS ERNESTO ZAMBRANO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.213.474, con domicilio en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 6 Casa Nro 39, de la parroquia Argimiro García de Espinoza del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos ANA GABRIELA ARZOLAY GOMEZ Y ARAMIS JOSE RODRIGUEZ LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº23.605.832 y N° 11.207.293,respectivamente, domiciliadosen esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alos Diecinueve (19) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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