REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1988-2025.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano IDELFONZO ANTONIO LARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.158, y la Ciudadana EUDELIS NOHEMI MEJIAS TOCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.336.938, domiciliados en la comunidad de Cocuina, casa N° 18, vía principal, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2025, se recibe por este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por el Ciudadano IDELFONZO ANTONIO LARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.158, y la Ciudadana EUDELIS NOHEMI MEJIAS TOCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.336.938, domiciliados en la comunidad de Cocuina, casa N° 18, vía principal, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos JUNIOR ALEJANDRO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.566.321 y JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.658.403 y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2025, comparecieron en calidad de testigos los JUNIOR ALEJANDRO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.566.321, domiciliado en la Comunidad de Santa Malta, Sector Cocuina, Casa sin Numero, vía Principal, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro y el ciudadano: JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.658.403, domiciliado en la Comunidad de Cocuina, Casa sin Numero, vía Principal, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías fomentada por el Ciudadano IDELFONZO ANTONIO LARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.158, y la Ciudadana EUDELIS NOHEMI MEJIAS TOCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.336.938, sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), de su legitima propiedad tal como se evidencia a efecto videndi en Titulo Supletorio evacuado por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO en fecha 11 de Agosto de 2016, Expediente Nº 4.826-2016, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en fecha 29/11/2016, inscrito bajo el nº 13, folio 121, Tomo 9 del protocolo de Transcripción del año 2016, al cual se le han realizado mejoras que abarcan ampliación de la Casa familiar y local comercial, titulada Planta Baja, mas la construcción de una Planta Alta denominada Nivel 1 y una terraza, ubicadas en la comunidad de Cocuina, casa sin número, vía principal, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual posee las siguientes características: Seis (6) habitaciones, baño, sala, comedor, cocina, lavandero, techo de platabanda en concreto, un (1) galpón con estructura de hierro, techo de zinc de aluminio, deposito, un área de horno de procesamiento de coco, cercada con bloque quince y portones de hierro, las cuales se han mejorado, construido y consolidado durante Nueve (9) años; tiene una extensión de terreno de DOS MIL METROS CUATROCIENTOS VEINTITRES CENTIMETROS CON DOCE (22.426,12 MTS2) con un área de construcción de MIL METROS TRESCIENTOS DIECIOCHO CENTÍMETROS CON VEINTITRÉS (1.318,23 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: DE P2 A P3 CON 47,9 MTS PLACIDA RODRIGUEZ Y DE PA A P5 CON 23,66 M LOURDES LEÓN CON 23,66 MTS; SUR: DE P1 A P6 CON 72,08 MTS JOSE SALCEDO; ESTE: DE 95 A P6 CON 36,42 MTS LOURDES LEÓN ;Y OESTE: DE P1 A P2 CON 32,85 MTS CARRETERA PRINCIPAL TUCUPITA LA HORQUETA Y DE P3 A P4 5,63 MTS PLACIDA RODRIGUEZ; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el Ciudadano IDELFONZO ANTONIO LARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.158, y la Ciudadana EUDELIS NOHEMI MEJIAS TOCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.336.938, domiciliados en la comunidad de Cocuina, casa N° 18, vía principal, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, y conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JUNIOR ALEJANDRO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.566.321 y JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.658.403, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, las cuales tienen un valor aproximado de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 163.700.000,oo).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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