REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1936-2025.

SOLICITANTE: WILLIAMS RAMON SEGOVIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.837.263, domiciliado en la comunidad de Pedernales a diez (10) metros de la Plaza Bolívar, Municipio Pedernales, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribución la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano WILLIAMS RAMON SEGOVIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.837.263, domiciliado en la comunidad de Pedernales a diez (10) metros de la Plaza Bolívar, Municipio Pedernales, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado JOSE ELIAS DELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Trece (13) de Octubredel año Dos Mil Veinticinco (2025),se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaVeintidós (22) de Octubredel año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSE LORENZO LEZAMA LA ROSA Y GRABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.616.949 y Nº 13.057.919, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano WILLIAMS RAMON SEGOVIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.837.263, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide: CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (405.72 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: su frente con el malecón; SUR: su fondo con el Sr. Pilar Centeno ;ESTE: propiedad que es o fue de Williams Segovia y OESTE: Pool El Bagre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano WILLIAMS RAMON SEGOVIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.837.263, domiciliado en la comunidad de Pedernales a diez (10) metros de la Plaza Bolívar, Municipio Pedernales, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado JOSE ELIAS DELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos JOSE LORENZO LEZAMA LA ROSA Y GRABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.616.949 y Nº 13.057.919, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY