REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1953-2025.
SOLICITANTE: ANGELICA ROSAURA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.751, domiciliada en El Palomar, Sector N° 4, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana ANGELICA ROSAURA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.751, domiciliada en El Palomar, Sector N° 4, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YRENE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.912, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas MARIANGELA ALEXANDRA MARCANO ROJAS Y MARIA DEL VALLE SARABIA DE LA ROSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 31.611.679 y Nº 18.387.370, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana ANGELICA ROSAURA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.751, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de terreno que mide: CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (166,27 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (254,10 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Glesis Suarez con (20,70 mts); SUR: Calle 26 de Marzo con (21,66 mts); ESTE: propiedad que es o fue de Javier Medina con (8,10 mts) y OESTE: Carretera Nacional con (6,05 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana ANGELICA ROSAURA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.751, domiciliada en El Palomar, Sector N° 4, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YRENE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.912, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes las ciudadanas MARIANGELA ALEXANDRA MARCANO ROJAS Y MARIA DEL VALLE SARABIA DE LA ROSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 31.611.679 y Nº 18.387.370, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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