REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1956-2025.
SOLICITANTE: CARLOS GABRIEL GONZALEZ ABCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.858.899, domiciliado en La Urbanización Delfín Mendoza, Calle N° 5, Casa N° 27, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano CARLOS GABRIEL GONZALEZ ABCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.858.899, domiciliado en La Urbanización Delfín Mendoza, Calle N° 5, Casa N° 27, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.434, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos FRANK ENRIQUE RIVAS ZAPATA Y JESUS ANTONIO GONZALEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.114.639 y Nº 16.664.162, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano CARLOS GABRIEL GONZALEZ ABCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.858.899, sobre una parcela de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de parcela que mide: CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (4.530,84) y un área de construcción de SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (6,36 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía Principal San Rafael con 20,71 mts; SUR: Caño Manamo con 65.17 mts; ESTE: Matadero Municipal con 11,40 mts y OESTE: propiedad que es o fue de Juan Carlos Bejarano con 109,51 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano CARLOS GABRIEL GONZALEZ ABCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.858.899, domiciliado en La Urbanización Delfín Mendoza, Calle N° 5, Casa N° 27, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.434, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos FRANK ENRIQUE RIVAS ZAPATA Y JESUS ANTONIO GONZALEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.114.639 y Nº 16.664.162, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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