REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1955-2025.

SOLICITANTE: ENDER LUIS CORREA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.631, domiciliado en La Comunidad de Macareito, Calle La Iglesia, Local S/N, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano ENDER LUIS CORREA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.631, domiciliado en La Comunidad de Macareito, Calle La Iglesia, Local S/N, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado LEVIS BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 326.262, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSE FRANCISCO COVA BRITO Y ELIAZAR JOSE JAIMEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.969.166 y Nº 25.123.889, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano ENDER LUIS CORREA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.631, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de terreno que mide: CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (103,60 Mts2) y un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (103,60 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: de P4 a P5 con 6,30 mts de P6 a P1 con 8,70 mts, propiedad que es o fue de Familia Correa; SUR: de P2 a P3 con 15,00 mts, propiedad que es o fue de Familia Aguilera; ESTE: de P1 a P2 con 7,60 mts Calle La Iglesia y OESTE: de P3 a P4 con 5,95 MTS de P5 a P6 con 1,65 mts, Parque Macareito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano ENDER LUIS CORREA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.631, domiciliado en La Comunidad de Macareito, Calle La Iglesia, Local S/N, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado LEVIS BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 326.262, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos JOSE FRANCISCO COVA BRITO Y ELIAZAR JOSE JAIMEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.969.166 y Nº 25.123.889, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY