REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1975-2025

SOLICITANTE: ROBERTO CARLOS TEIXEIRA DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.547.714, domiciliado en la calle Bolívar, entre la calle San Cristóbal y calle Guayaca, casa Nº 104-A, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ORLEIBYS JOSE GOMEZ RUIZ, Defensora Auxiliar en materia No Penal del Estado Bolivariano Delta Amacuro, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-121, de fecha 13 de junio de 2025; Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 327.022.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Primero (01) de Diciembre de 2025, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ROBERTO CARLOS TEIXEIRA DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.547.714, domiciliado en la calle Bolívar, entre la calle San Cristóbal y calle Guayaca, casa Nº 104-A, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la abogada ORLEIBYS JOSE GOMEZ RUIZ, Defensora Auxiliar en materia No Penal del Estado Bolivariano Delta Amacuro, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-121, de fecha 13 de junio de 2025; Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 327.022, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MARIANELLA DEL VALLE MATA Y MIGUEL ANGEL RUSSIAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.904.745 y Nº 9.862.269, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 311, al folio Nº 061, Tomo 2-A, del año 2025,emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus JOAO CARLOS DE JESUS TEIXEIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.163, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veinte (20) de Agosto de 2025, falleció a consecuencia de ENCEFALOPATIA UREMICA, ENFERMEDAD RENAL CRONICA GRADO V EN HEMODIALISIS, en el municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el acta bajo el Nº 6094, Conservatoria del Registro Civil de Santa Cruz Madeira Portugal, el libro de asientos de matrimonios del año 1974 a hojas 760, registro Nº 147, en fecha Treinta (30) de Octubre de 1974, se puede evidenciar que el De Cujus JOAO CARLOS DE JESUS TEIXEIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.163, mantuvo matrimonio con la ciudadana MARIA ANGELINA DE GOUVEIA DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.380.748.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: SANDRA MARIA TEIXEIRA DE GOUVEIA, asentada en el Acta de Nacimiento bajo el N° 214, vto al Folio N° 113, del año 1982, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.628, ROBERTO CARLOS TEIXEIRA DE GOUVEIA, asentada en el Acta de Nacimiento bajo el N° 261, vto al Folio N° 136, del año 1976, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 12.547.714 y FATIMA COROMOTO TEIXEIRA DE GOUVEIA, asentada en el Acta bajo el N° 52, Pag. Nº 53, Tomo 1-C, del año 1980, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 15.278.742, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus JOAO CARLOS DE JESUS TEIXEIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.163.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano JOAO CARLOS DE JESUS TEIXEIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.163, y el vínculo con su Esposa e Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: MARIANELLA DEL VALLE MATA Y MIGUEL ANGEL RUSSIAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.904.745 y Nº 9.862.269, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MARIA ANGELINA DE GOUVEIA DE TEIXEIRA, titular de la cédula de identidad Nº E-80.380.748, SANDRA MARIA TEIXEIRA DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.628, ROBERTO CARLOS TEIXEIRA DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.547.714 y FATIMA COROMOTO TEIXEIRA DE GOUVEIA, titular de la cedula de identidad N° 15.278.742, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOAO CARLOS DE JESUS TEIXEIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.163, quien era Esposo y Padre de los ciudadanos identificadas anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.