REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1966-2025.
SOLICITANTE: MARISOL ESTHER GAMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.515.254, domiciliada en la Calle L, Casa Nº 11, Urbanización Delfín Mendoza Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana MARISOL ESTHER GAMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.515.254, domiciliada en la Calle L, Casa Nº 11, Urbanización Delfín Mendoza Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada LIZ GUILIANY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.408, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ADRIAN JOSE MARTINEZ Y ABRAHAN JESUS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.169.483 y Nº 20.159.915, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana MARISOL ESTHER GAMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.515.254, sobre una parcela de terreno de su legitima propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del estado Bolivariano Delta Amacuro anotada bajo el nº 23, folio vto del 61 al folio 63, del protocolo primero del tercer trimestre de fecha 01/08/1963, la cual tiene una superficie de terreno que mide: TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS ( 392,23 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS ( 150,12 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Teodora Velásquez con (39,44 mts); SUR: propiedad que es o fue de Pedro Marín con ( 39,44 mts); ESTE: Calle San Cristóbal con ( 9,63 mts) y OESTE: propiedad que es o fue de León Marín con ( 10,26 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana MARISOL ESTHER GAMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.515.254, domiciliada en la Calle L, Casa Nº 11, Urbanización Delfín Mendoza Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada LIZ GUILIANY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.408, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos ADRIAN JOSE MARTINEZ Y ABRAHAN JESUS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.169.483 y Nº 20.159.915, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DEBOLIVARES (Bs. 10.000.000, 00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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