REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1974-2025.

SOLICITANTE: ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.244.144, domiciliado en Delfín Mendoza, Carrera N° 04, Casa S/N, Parroquia Monseñor Argimiro de García, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veintiuno (21) de Noviembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.244.144, domiciliado en Delfín Mendoza, Carrera N° 04, Casa S/N, Parroquia Monseñor Argimiro de García, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaTres (03) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025),se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas ROSANNY MARIA RODRIGUEZ GASCON Y NORIELKYS DEL VALLE VALDERREY IDROGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.335.611 y Nº 26.909.851,respectivamente, domiciliadasen esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.244.144, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de terreno que mide:DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CONNOVENTACENTIMETROS (286.90Mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMETROS (136.06Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:propiedad que es o fue de Trina Moreno con (9.51mts); SUR:Carrera N° 04con (10.54 mts);ESTE:Canal con (28.71 mts)y OESTE:RosmiryValderrrey con (28.71 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.244.144, domiciliado en Delfín Mendoza, Carrera N° 04, Casa S/N, Parroquia Monseñor Argimiro de García, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes las ciudadanas ROSANNY MARIA RODRIGUEZ GASCON Y NORIELKYS DEL VALLE VALDERREY IDROGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.335.611y Nº 26.909.851,respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 250.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alos Nueve (09) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.