REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO
JURISDICCIÓN AGRARIA
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Nº 0187-2024
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA ALI PAUL, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.699.362, con domicilio procesal en la carretera nacional vía la Horqueta a la altura del caserío Londres, casa s/n, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRIS JOSÉ MORA HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.867.622, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.895.
PARTE DEMANDADA: EUMAR RAFAEL MONTANER MARTÍNEZ, titular de la Cédula de identidad N°V-17.524.037, con domicilio procesal en la Comunidad de San Miguel, calle principal, casa s/n, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ELISEO LATHAN MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.953.325, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.299.
MOTIVO DE LA SENTENCIA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA PARTICIÓN CONYUGAL.
El día de hoy dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil veinticinco (2025), siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 am), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Pruebas, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, expediente Nº 0187-2024 (nomenclatura interna de este Juzgado). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no encontrándose presentes las partes por sí o por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal evidenciándose la incomparecencia de ambas partes, declara EXTINGUIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil
Vista la incomparecencia de ambas partes, es menester para este Jurisdicente establecer, en primer lugar, que la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo De Justicia y la Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que son sujeto necesario y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de este.
Bajo perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta perse el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que deben presentarse con ocasión de tal situación. En este sentido, el artículo 223 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece la extinción del proceso, como sanción a la incomparecencia de las mismas, quienes tienen la carga de comparecer al proceso.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCESO conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA PARTICIÓN CONYUGAL. Interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALI PAUL, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.699.362 contra el ciudadano EUMAR RAFAEL MONTANER MARTÍNEZ, titular de la Cédula de identidad N°V-17.524.037. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.
TERCERO: Se deja expresa constancia que el Tribunal en virtud de lo establecido en el cuarto aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por cuanto se hizo imposible ubicar el casete de grabación para la cámara este Tribunal a los fines de no soslayar los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cuarto aparte del Artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena transcribir la presente audiencia en su totalidad ya que la misma no puedo ser grabada.
CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos que hubiera con lugar. Cúmplase. Líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. Reinaldo Vásquez Gómez
El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo Morales Vidal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos minutos de la tarde (02:00 pm)
El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo Morales Vidal







Exp. Nº 0187-2024
RVG/OMV/alba