REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, tres (03) de diciembre de 2025.
215° de Independencia y 166° de Federación
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ANNE YAMILA MORENO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.321.575, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 174.655.
INTERDICTADA: ANA AURORA GARCÍA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.132.595.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN PROVISIONAL)
EXPEDIENTE: 59.316.
-II-
SÍNTESIS
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
En fecha siete (07) de agosto de 2025, presenta escrito de solicitud de interdicción, junto con sus recaudos anexos, la ciudadana ANNE YAMILA MORENO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.321.575, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 174.655, incoa demanda de INTERDICCIÓN, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa Distribución de Ley, dándosele entrada, en fecha ocho (08) de agosto de 2025, bajo el Nro. 59.316. (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha doce (12) de agosto del año 2025, se admitió el procedimiento de interdicción, cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ANNE YAMILA MORENO GARCÍA, debidamente asistida por el abogado JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, antes identificados, solicitó al Tribunal decrete la interdicción Provisional y el respectivo nombramiento del tutor interino de la ciudadana ANA AURORA GARCÍA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.132.595, de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, donde aparece como indiciada la ciudadana ANA AURORA GARCÍA DE MORENO, se libró boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de agosto del año 2025, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación del Fiscal del Ministerio Público, manifestando al tribunal que la secretaria, recibió la boleta y consigna recibo debidamente firmado.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2025, el tribunal levanto acta del acto del interrogatorio realizado a la presunta indiciada ciudadana ANA AURORA GARCÍA DE MORENO, plenamente identificada en autos.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANNE YAMILA MORENO GARCÍA, debidamente asistida por el abogado JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, plenamente identificados en autos, donde solicitó oportunidad para la evacuación de los testigos parientes de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud.
En fecha seis (06) de octubre de 2025, el tribunal fijó oportunidad para la evacuación de los testigos parientes de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud; y en la misma fecha se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANNE YAMILA MORENO GARCÍA, debidamente asistida por el abogado JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, plenamente identificados en autos, en la cual solicitó el nombramiento de expertos, para la evaluación de la indiciada.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, el tribunal designó como médicos expertos a los ciudadanos ALBERTO RONDON y PEDRO TELLEZ, para la evaluación psiquiátrica del indiciado y se libraron boletas de notificación.
En fecha seis (06) de noviembre del año 2025, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación del ciudadano ALBERTO RONDON, médico experto designado por este Tribunal, manifestando al tribunal que el experto, recibió la boleta y consigna recibo debidamente firmado.
En fecha diez (10) de noviembre del año 2025, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación del ciudadano y PEDRO TELLEZ, médico experto designado por este Tribunal, manifestando al tribunal que recibió la boleta y consignó el recibo debidamente firmado; y en la misma fecha el ciudadano ALBERTO RONDON, médico experto, consignó diligencia donde manifestó su aceptación del cargo para el cual fue designado.
En fecha once (11) de noviembre de 2025 el ciudadano ALBERTO RONDON, médico experto, consignó mediante diligencia el informe médico psiquiátrico de la ciudadana ANA AURORA GARCÍA, supra identificada.
En fecha doce (12) de noviembre de 2025 el ciudadano PEDRO TELLEZ, médico experto, consignó diligencia donde manifestó su aceptación del cargo para el cual fue designado.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2025 el ciudadano PEDRO TELLEZ, médico experto, consignó mediante diligencia el informe médico psiquiátrico de la ciudadana ANA AURORA GARCÍA, supra identificada; y en la misma fecha se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANNE YAMILA MORENO GARCÍA, debidamente asistida por el abogado JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicitó al Tribunal decretara la Interdicción Provisional.
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que (…) mi madre, la ciudadana ANA AURORA GARCIA DE MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.132.595, y que actualmente tiene noventa años de edad, se encuentra en una situación de diagnóstico médico que representa una patología que se puede expresar así: "Demencia Senil, un síndrome que causa un deterioro cognitivo, progresivo afectando la memoria, lenguaje y el razonamiento en la vida cotidiana de las personas mayores", de manera que "no se encuentra en condiciones físicas ni intelectuales que exijan discernimiento, análisis o
toma de decisiones".
Que (…) ello conlleva a que haya perdido el libre gobierno de su persona, en virtud de tratarse de un defecto intelectual grave, de manera que a partir del deterioro cognitivo no tiene la capacidad mental para tomar decisiones de trascendencia jurídica por sí sola, ya que no reconoce los actos más elementales de la vida, no entiende lo que se le explica, así como que debe estar bajo constante cuidados y supervisión médica, sanitaria o familiar…
Que (…) hasta ahora, los médicos tratantes son: 1) Dra. Karla Arelis Rojas Pernalete, quien es médico Psiquiatra; 2) Dr. Enrique Bujanda Agudo, Médico Internista, Intensivista, Cardiólogo…
Que (…) soy yo quien ha estado a cargo de las diligencias que se requieren para que mi madre tenga una vida digna conforme a su situación, motivado a que requiere mucho cuidado así como una serie de gastos que se generan, gastos estos que son cubiertos entre mi persona y los demás hermanos, pero uno se encuentra fuera del país, una ya falleció y otra se encuentra en un estado de salud delicado y vive en la ciudad de Caracas.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asimismo cumpliendo el procedimiento ordinario de la presente solicitud el tribunal observa los siguientes:
Que corre inserta del folio 12 al 13, diligencia del alguacil, de fecha 14 de agosto del año 2025, dejando constancia de la debida notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Que corre inserta al folio 14, acta levantada por el tribunal del acto del interrogatorio realizado a la indiciada ciudadana ANA AURORA GARCIA DE MORENO, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2025; que ante varias preguntas formuladas, no dio respuesta a las mismas.
Que corre insertas a los folios 17, 18, 19, 20 y 21, actas levantadas por el tribunal del acto del interrogatorio a los familiares y amigos de la indiciada, de la declaraciones rendidas por los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE MORENO ESCALONA, ANNETTE ANDREA ORTEGA MORENO, WILMER ALEJANDRO ORTEGA ROMERO, ELENA MAITE ORTEGA ROMERO Y BLANCA BOLÍVAR, cada uno manifestó que conoce a la ciudadana ANA AURORA GARCIA DE MORENO y todos coincidieron en su respuesta que la ciudadana LADIZ ANA AURORA GARCIA DE MORENO, padece de demencia senil.
Por otro lado, corre a las actas procesales en el folio 32, y del folio 25 al 41del expediente, informes médicos, realizados por los ciudadanos ALBERTO RONDON y PEDRO TELLEZ, matriculados en el M.S.D.S bajo los Nros. 16.374 y 53.087, médicos expertos designado por este Tribunal
La Juez para decidir acerca de la interdicción provisional, observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de incapacidad que presenta la ciudadana ANA AURORA GARCÍA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.132.595; en base al diagnostico que se desprende de los informes, datos y conclusiones, aportados por las autoridades médicas oficiales actuantes, así como las deposiciones evacuadas; que avalan el cuadro clínico que presenta la mencionada ciudadana, pruebas suficientes y bastantes que conceden plena convicción a esta jurisdicente, en cuanto a que la presente pretensión en su fase provisional debe prosperar. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la interdicción provisional de la ciudadana ANA AURORA GARCÍA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.132.595; domiciliada en Hogares Santa Ana, Aguirre, Municipio Montalbán, del, estado Carabobo, propuesta por la ciudadana ANNE YAMILA MORENO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.321.575, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 174.655, por tratarse de una persona femenina de 90 años de edad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimento con el articulo 734 ejusdem se designa como Tutor Interino a su hija ciudadana ANNE YAMILA MORENO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.321.575, de este domicilio, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones de la incapacitada ciudadana ANA AURORA GARCÍA DE MORENO, antes identificada, y cuidar de ella, a los fines legales consiguiente y se ordena su notificación para que comparezca al segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación, a dar aceptación o excusa y en el primer caso a prestar el juramento de ley. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Expídase copia certificada del presente decreto, a los fines de su inserción por ante el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y publicación en un Diario de mayor circulación Regional. Así mismo, se le advierte a la parte solicitante que deberá dejar constancia en el expediente de haber efectuado la debida inserción por ante el registro y la publicación en el diario, de conformidad a lo establecido en los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, continúese el presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas y cuyo lapso comenzará a correr al día de despacho siguiente, a que conste en autos la publicación e inserción aquí ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN,

Exp: 59.316
Js/sp