REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de diciembre de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: 57.280
DEMANDANTE: MARIA LUISA HERNÁNDEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.951.985, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 177.478, de este domicilio.
DEMANDADO:
CÉSAR LUIS BARCIA VALLADARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.756.363, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

I
En fecha 25 de noviembre de 2025, la ciudadana MARIA LUISA HERNÁNDEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.951.985, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 177.478, de este domicilio, presentó para su distribución demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano CÉSAR LUIS BARCIA VALLADARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.756.363, de este domicilio.
En fecha 26 de noviembre de 2025, se le dió entrada a la demanda, se formó el expediente N° 57.280.
II
Se procede a la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa de la narración del escrito inicial, lo siguiente:
“DE LOS HECHOS
Fui contactada por el ciudadano CESAR LUIS BARCIA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.756.363, en fecha 10 de Noviembre del año 2.023 a fin de que lo representara en asunto que se le sigue en su contra a cargo del Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo signada con el Nº CI-2020-343626, dicha comunicación se dio en presencia de quien funge como su Apoderado Judicial el ciudadano ARNALDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.994.730, Abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (L.P.S.A.) con el N° 177.489 correo electrónico arnalro2502@gmail.com, Telf. 0424-4352836, con domicilio Procesal en Avenida Los Fundadores Sector San Luis Centro Profesional Bejuma Segundo Piso Oficina 10 en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuya representación consta en instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Nº 45, Tomo 3, Folios 175 al 177 en fecha 27 de Enero del año 2,023 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, (de cuyo ejemplar se ana copia) una vez que entablamos conversación el demandado me encargo representación judicial en la causa antes mencionada, representación la cual asumi sin ningún tipo de objeciones y que conllevo las siguientes actuaciones que detalle a continuación en las fechas indicadas:
En cuanto a las actuaciones extrajudiciales:
1) Estudio del expediente Nº CI-2020-343626, de asunto judicial que cursa por ante el Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En cuanto a las acciones judiciales fueron las siguientes:
1) Martes 21 de Noviembre del año 2.023 siendo la 1: 11Pm en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, en donde me juramento como su defensor privado en la siguiente causa en cuestión.
2) Jueves 18 de Julio del año 2.024, siendo las 3:30Pm en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Audiencia en donde se ordena la Apertura de Recepción de Pruebas y Presentación de Testigos de la causa antes señalada.
3) Martes 30 de Julio del año 2.024, siendo la 1:27Pm en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dándole continuidad al Juicio de la presente causa.
4) Jueves 15 de Agosto del año 2.024, siendo la 1:13Pm en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Carabobo. Audiencia donde se declaró abierta la continuidad de la Recepción de Pruebas Ofertadas en el Juicio que se sigue por ante este Tribunal.
5) Jueves 14 de Noviembre del año 2.024, siendo las 2:16Pm en la sede del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Carabobo, Audiencia donde se ordena la continuidad de apertura del proceso de Recepción de Pruebas Ofertadas y Presentación de Testigos.
Acompaño al presente escrito del legajo de todas mis actuaciones profesionales expedidas y debidamente certificadas por el mismo Tribunal a mi solicitud, en donde se puede evidenciar mi comparecencia en dichas actuaciones que se mencionan en este escrito y por lo cual no he recibido pago alguno, asi como tampoco he recibido ninguna remuneración por las diligencias previas y demás actuaciones pertinentes a la presente causa motivo de esta demanda. Lleve a cabo conversaciones con el demandado, a fin de que sufragara los honorarios profesionales causados por dichas actuaciones, pero tanto por vía telefónica como personalmente se negó a realizar pago alguno…omissis…
CAPITULO VII
DEL PETITORIO
En fuerza de las anteriores consideraciones, comparezco ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago, al ciudadano CESAR LUIS BARCIA VALLADARES, identificado up supra, para que convenga en cancelarme el saldo que me adeuda por concepto de honorarios profesionales por mi representación judicial llevada a cabo por ante el Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la causa que se le sigue en su contra signada con el N° C1-2020-343626, cuyas actuaciones fueron debidamente certificadas por el tribunal correspondiente y en donde se puede evidenciar mi presencia en el rol que me fuera encomendado para tal efecto, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil vigente estimo el monto de la siguiente demanda en la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 EUR) lo que también pudiese entenderse en CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (5.600.800,00 Bs.) equivalente a VEINTE MIL (20.000) veces A LA MONEDA DE MAYOR DENOMINACION CON REFERENCIA A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.) DEL DIA DE HOY ESTIMADA EN DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (280,04 Bs.) EURO.
Observo al tribunal que, en razón de la autonomía que caracteriza las incidencias de estimación e intimación de los honorarios de abogados como lo reconoce la pacifica jurisprudencia de nuestros Tribunales, solicito que se acuerde abrir un cuaderno aparte para su tramitación. Finalmente se solicita sea admitido el siguiente escrito de solicitud por ser procedente, en apego a lo establecido en los Artículos 340, 341,342, 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil vigente. Es Justicia en la fecha de su presentación…”
III
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 28. La Competencia por la Materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.
Tomando en cuenta que los hechos narrados, el derecho alegado y el petitorio de la demanda, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por la abogada MARIA LUISA HERNÁNDEZ CASTELLANO.
Para determinar el órgano jurisdiccional competente, cuando se trata de estimación e intimación de honorarios profesionales, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido (sentencias N° 26 del 17 de enero de 2007, N° 136 y 137 del 25 de abril de 2007, y N° 197 del 1º de agosto de 2007, entre otras) el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual -en sentencia N° RC00089 del 13 de marzo de 2003 (Caso: Antonio Ortiz Chávez)- distinguió las cuatro situaciones que pueden presentarse, según el estado en que se encuentre el proceso en el que se hubiesen causado los derechos del abogado y, al respecto, precisó lo siguiente:
“… Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: ´...la reclamación que surja en juicio contencioso...´, denotándose que la preposición ´en´sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece …”. (Resaltado del original).
El primer supuesto establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil parcialmente transcrita se da cuando el procedimiento en el que se pretende se han generado los honorarios reclamados esté en curso, la demanda por cobro de honorarios profesionales debe tramitarse por vía incidental en el juicio en que éstos se causaron, y no por vía principal; precisamente porque hay una causa pendiente.
En el caso concreto, la parte intimante pretende la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, las cuales alega fueron generados unos de forma extrajudicial y otros en juicio penal que cursa por ante el Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y en consecuencia, debe tramitarse por vía incidental, en el expediente N° CI-2020-343626 que se ventila ante ese Tribunal con competencia penal, que todavía no ha concluido.
La competencia del órgano que decide un determinado asunto es un requisito para la validez del proceso, ya que la competencia judicial es la que permite ejercer la jurisdicción en un caso determinado.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este tribunal resulta incompetente por la materia para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios, y acuerda declinar la competencia de esta causa al Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para conocer de la presente acción. Así se declara.
Sobre los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para tramitar y resolver la presente causa y declina la competencia en el Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que conozca la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie y decida. Así se decide.
IV
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer el presente proceso por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por la ciudadana MARIA LUISA HERNÁNDEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.951.985, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 177.478, de este domicilio, contra el ciudadano CÉSAR LUIS BARCIA VALLADARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.756.363, de este domicilio, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo al Tribunal Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que conozca la presente acción y se pronuncie sobre su admisibilidad y, de ser el caso, la sustancie y decida.
Se ordena remitir el expediente, una vez transcurra el lapso de cinco (5) días de despacho señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y se acuerda expedir copia certificada de esta decisión para su archivo en el copiador respectivo y copia digitalizada en el copiador en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.

Abg.Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las siendo las 9.54 minutos de la mañana.

Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular







Exp. 57.280
LO/cc