REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de noviembre de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: ERDULFO ALI CASANOVA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.328.722.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NEHOMAR ROA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro 141.115, en su condición de Defensor Público, adscrito a la defensa pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2021-091 del 26 de abril de 2021.
PARTE DEMANDADA: JEORGE JOSEPH ROMERO BOLÍVAR, NIURKA MARIELYS CASANOVA BOLIVAR, MARIANNY ELIZABETH CASANOVA BOLIVAR, KELVIN ERDULFO CASANOVA BOLIVAR, ERNESTO ALÍ CASANOVA BOLÍVAR y DEIVIS ELIAS CASANOVA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.479.530, V-24.987.465, V-24.987.464, V-24.987.466, V-24.987.467 y V-29.882.113, en su orden.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS, en su condición de defensor público, adscrito a la defensa pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, en su condición de defensor público, adscrito a la defensa pública del estado Carabobo, según resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.314
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintidós (22) de octubre de 2025, por el ciudadano ERDULFO ALI CASANOVA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.328.722, parte demandante, asistido por el abogado NEHOMAR ROA, en su condición de Defensor Público, adscrito a la defensa pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2021-091 del 26 de abril de 2021, siendo agregado a los autos en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2025, con motivo del juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, intentado en contra de los ciudadanos JEORGE JOSÉ ROMERO BOLÍVAR, NIURKA MARIELYS CASANOVA BOLIVAR, MARIANNY ELIZABETH CASANOVA BOLIVAR, KELVIN ERDULFO CASANOVA BOLIVAR, ERNESTO ALI CASANOVA BOLÍVAR y DEIVIS ELIAS CASANOVA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.479.530, V-24.987.465, V-24.987.464, V-24.987.466, V-24.987.467 y V-29.882.113, en su orden.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
I, DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Alega la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas: “…De conformidad con el artículo 482, concatenado con el 431 del Código de procedimiento Civil, se promueve los siguientes testigos para que realicen declaraciones de los hechos que tengan conocimiento en la presente causa:… A. LUCILA GUILLERMINA SANABRIA titular de la cédula de identidad numero V-8.844.136, residenciada en el Barrio La democracia sector 3, calle Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo… B.- CARMEN GERTRUDIS BELISARIO titular de la cédula de identidad numero V-5.472.926, residenciada en el Barrio La democracia sector 3, calle Calasan casa 100-190, Municipio Valencia del Estado Carabobo… C.- JACINTO SEGUNDO ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-5.329.596, residenciado en Urbanización El Trigal Sur, calle Los Caobos tercera Sección Manzana 23, casa Nro. 23-41 Municipio Valencia del Estado Carabobo… D.-ORLANDO RAFAEL MORILLO, titular de la cédula de identidad numero V-7.320.118, residenciado en el Barrio La democracia sector 3, calle Santa Rosa, Casa numero 59-03, Municipio Valencia del Estado Carabobo…”. En este orden de ideas, por cuanto el mencionado medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia de conformidad al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha de la siguiente manera:
01.- Ciudadana LUCILA GUILLERMINA SANABRIA, titular de la cédula de identidad numero V-8.844.136, residenciada en el Barrio La democracia sector 3, calle Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, a las 10:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadana CARMEN GERTRUDIS BELISARIO, titular de la cédula de identidad numero V-5.472.926, residenciada en el Barrio La democracia sector 3, calle Calasan casa 100-190, Municipio Valencia del estado Carabobo, a las 10:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- Ciudadano JACINTO SEGUNDO ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-5.329.596, residenciado en Urbanización El Trigal Sur, calle Los Caobos tercera Sección Manzana 23, casa Nro. 23-41 Municipio Valencia del estado Carabobo, a la presente fecha, a las 11:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
04.- Ciudadano ORLANDO RAFAEL MORILLO, titular de la cédula de identidad numero V-7.320.118, residenciado en el Barrio La democracia sector 3, calle Santa Rosa, Casa número 59-03, Municipio Valencia del estado Carabobo, a las 11:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
Expediente Nro 25.314
FGC/RRR/map
Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo
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