REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro (04) de diciembre 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.148.469.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO AUGUSTO GUEVARA HERRERA, GÉNESIS MARÍA LEÓN BORDONES y ORIANA BEATRIZ SILVIO BORGES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 61.327, 275.335 y 308.309, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VALERIA MARÍA MENDOZA VALENTINER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.990.155.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ANGELA RONDÓN VILLEGAS y LUIS MIGUEL REYES CORTEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 180.073 y 201.948.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.330
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, presentado por la abogada GÉNESIS LEÓN BORDONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 275.335, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.148.469, siendo agregado a los autos en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2025, con motivo del juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, intentado en contra de la ciudadana VALERIA MARÍA MENDOZA VALENTINER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.990.155.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO
Arguye la parte demandante en su escrito de pruebas: “…Promuevo documento público administrativo emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bejuma del estado Carabobo, que se acompañó en original al libelo de la demanda y que fue identificado con la letra "F" mediante el cual la ciudadana MARÍA EUGENIA VALENTINER HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.382.695 actuando en su carácter de madre de la demandada expresamente declara (haciendo referencia a su hija, VALERIA MENDOZA VALENTINER, aquí demanda) que mi auspiciada YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ, "era la pareja de su papá: Pedro Rafael Mendoza Reyes, quien el pasado 27/02/2016 falleció", Igualmente en dicho documento la mamá de la demandada expresamente declara que acude por ante dicha autoridad administrativa: "para solicitar una autorización para la sra. Yelitza Bordones C.I. 11.148.469, para que pueda tener a su cargo a mi hija Valeria María Mendoza Valentiner C.I. 31.990.155 durante los fines de semana y paseos eventuales…omissis… Con relación a la instrumental anteriormente señalada observa esta Juzgadora que la misma fue consignada junto con el libelo de demanda y por ende cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
De igual manera promueve la parte demandante: SEGUNDO; Promuevo MARCADO "B" original de registro de vivienda principal. emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual encuadra igualmente en la figura de documento público administrativo por cuanto emana de un ente público con competencia para dictar dicho acto administrativo…omissis… TERCERO: Promuevo marcados "C-1" y "C-2"comprobantes de REGISTROS DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) de los ciudadanos PEDRO RAFAEL MENDOZA REYES Y YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se señala el domicilio de dichos ciudadanos, que no es otro que Calle C. casa N° C-01. Conjunto Residencial Campo Claro, Sector La Trilla, Municipio Bejuma. Estado Carabobo… omissis…”. En este sentido, por cuanto dichos medios probatorios no son manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se establece.
CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO
Alega la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas: “…CUARTO: Promuevo marcado "D" Constancia de Residencia emanada de la Junta de Propietarios del Conjunto Residencial Campo llano, en la cual se deja constancia de que los ciudadanos "PEDRO MENDOZA Y YELITZA BORDONES ambos Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.079.585 y 11.148.469, respectivamente residen en la Calle C, casa N° C-01, Conjunto Residencial Campo Claro, Sector La Trilla, Municipio Bejuma. Estado Carabobo, desde hace siete (7) años… omissis… En tal sentido y en concordancia con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil promuevo que la ciudadana OMAIRA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.221.680, domiciliada en el Conjunto Residencial Campo Claro, de Bejuma, estado Carabobo, casa N° C-8, miembro de la Junta de Propietarios del Conjunto Campo Claro, ratifique en este juicio lo expresado en el documento anteriormente promovido y respetuosamente solicito al tribunal fije la oportunidad para que la prenombrada ciudadana OMAIRA RIVAS ya identificada, ratifique el documento aqui promovido… QUINTO: promuevo, "E" carta elaborada por los vecinos, propietarios y copropietarios del Conjunto Residencial Campo Claro, lugar de residencia de mi auspiciada YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ Y PEDRO MENDOZA REYES, ya identificados… Con este documento logramos demostrar que efectivamente YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ Y PEDRO MENDOZA REYES, convivian como pareja en el mencionado conjunto residencial y la colectividad los reconocía como tales, configurándose una más vez los elementos de trata y fama, que conforman la posesión de estado… Al efecto y en concordancia con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil promuevo que los ciudadanos FERNANDO GUINAND RÍOS titular de la Cédula de Identidad Nº 13.235.741 domiciliado en el conjunto residencial campo claro de Bejuma, Estado Carabobo, casa Nº H-4: OMAIRA RIVAS, ya identificada ratifiquen en este juicio lo expresado en el documento anteriormente promovido y respetuosamente solicito al tribunal fije la oportunidad para que los prenombrados ciudadanos ratifiquen el documento aquí promovido… SEXTO: Promovemos marcado "G" carta suscrita por trabajadores de CORPOELEC, compañeros de trabajo de PEDRO MENDOZA REYES y YELTIZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ, quienes dan fe que los mismos eran cónyuges y que residían en la calle C. casa N° C-01 del Conjunto Residencial Campo Claro… Con este documento se prueba que efectivamente YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ Y PEDRO MENDOZA REYES, había formado una pareja y sus compañeros de trabajo los reconocía como tales, configurándose los elementos de trato y fama, que conforman la posesión de estado… Al efecto y en concordancia con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil promuevo que los ciudadanos ANGELICA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.815.658 y MARÍA EUGENIA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.948.738 ratifiquen en este juicio lo expresado en el documento anteriormente promovido y respetuosamente solicito al tribunal fije la oportunidad para que los prenombrados ciudadanos ratifiquen el documento aquí promovida… SÉPTIMO: Promuevo marcado "H" constancia suscrita por el doctor ANGEL AGUSTIN CAPOBIANCO ARLEO titular de la Cédula de Identidad Nº 3.043.630, en la cual da fe que desde el momento del diagnóstico de la enfermedad que sufrió en señor PEDRO MENDOZA REYES estuvo acompañado de la Sra. YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ, ya identificada a quién el paciente le presentó como su esposa y que le acompañó fiel y puntualmente a todas las gestiones médicas, le apoyó y le dio atención esmerada y solidaridad incondicional… omissis… En tal sentido, en sintonía con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil promuevo que el ciudadano doctor ANGEL AGUSTIN CAPOBIANCO ARLEO titular de la Cédula de Identidad Nº 3.043.630 ratifique en este juicio lo expresado en el documento anteriormente promovido y respetuosamente solicito al tribunal fije la oportunidad para que el prenombrado ciudadano ratifique el documento aquí promovido… OCTAVO: Promuevo marcado "I" informe médico, suscrito por el doctor ELIECER PAYARES VALLES titular de la Cédula de identidad Nº 3.683.435, en el cual certifica que el señor "PEDRO MENDOZA EN TODO MOMENTO DESDE EL INICIO DE SU ENFERMEDAD, LAS CITAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA QUIMIOTERAPIAS, CONSULTAS DE EMERGENCIA Y HASTA SU MUERTE: SIEMPRE ESTUVO ACOMPAÑADO POR SU ESPOSA, LA SEÑORA: YELITZA BORDONES, CI: 11.148.469…omissis… En tal sentido, en consonancia con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil promuevo que el ciudadano doctor ELIECER PAYARES VALLES titular de la Cédula de Identidad Nº 3.683.435, ratifique en este juicio lo expresado en el documento anteriormente promovido y respetuosamente solicito al tribunal fije la oportunidad para que el prenombrado ciudadano ratifique el documento aquí promovido…".
Con relación al anterior medio probatorio, se observa que la parte demandante promueve diferentes documentales, solicitando que sean ratificadas en su contenido y firma, de tal manera, por cuanto por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente, para que comparezca por ante la sede de este Tribunal:
01.- Ciudadana OMAIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.680, a las 9:30 de la mañana., para que ratifique el contenido y firma de la documental marcada "D" contentivo de CONSTANCIA DE RESIDENCIA de fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, anexo al presente escrito de promoción de pruebas.
02.- Ciudadano FERNANDO GUINAND RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.235.741, a las 10:00 de la mañana., para que ratifique el contenido y firma de la documental marcada "E" contentivo de CARTA ELABORADA POR VECINOS de fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, anexo al presente escrito de promoción de pruebas.
03.- Ciudadana OMAIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.680, a las 10:30 de la mañana., para que ratifique el contenido y firma de la documental marcada "E" contentivo de CARTA ELABORADA POR VECINOS de fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, anexo al presente escrito de promoción de pruebas.
04.- Ciudadana ANGELICA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.815.658, a las 11:00 de la mañana., para que ratifique el contenido y firma de la documental marcada "G" contentivo de CARTA SUSCRITA POR TRABAJADORES de fecha diez (10) de marzo de 2016, anexo al presente escrito de promoción de pruebas.
05.- Ciudadana MARÍA EUGENIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.948.738, a las 11:30 de la mañana., para que ratifique el contenido y firma de la documental marcada "G" contentivo de CARTA SUSCRITA POR TRABAJADORES de fecha diez (10) de marzo de 2016, anexo al presente escrito de promoción de pruebas.
06.- Ciudadano ANGEL AGUSTIN CAPOBIANCO ARLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.043.630, a las 12:00 de la tarde., para que ratifique el contenido y firma de la documental marcada "H" contentivo de CARTA SUSCRITA POR TRABAJADORES de fecha dieciséis (10) de marzo de 2016, anexo al presente escrito de promoción de pruebas.
07.- Ciudadano ELIECER PAYARES VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.683.435, a las 12:30 de la tarde., para que ratifique el contenido y firma de la documental marcada "I" contentivo de INFORME MÉDICO de fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, anexo al presente escrito de promoción de pruebas.
NOVENO
Expone la parte promovente: “…NOVENO: Promuevo, documentos marcados "J-1" estado de cuenta, (efectos por cobrar, pacientes), "J-2" ficha de admisión de pacientes en emergencia y "J-3" contrato de servicios médicos hospitalarios, emanado del Centro Médico Valle de San Diego en cuyo contrato se incluye a la ciudadana YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ, ya identificada en su carácter de esposa del ciudadano PEDRO RAFAEL MENDOZA REYES, en la celebración del referido contrato de Servicios Médicos Hospitalarios, lo cual evidencia la relación de pareja que mantuvieron mi representada y el de cujus MENDOZA REYES… En este sentido, por cuanto dichos medios probatorios no son manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se establece.
DÉCIMO
Alega la demandante: “…DÉCIMO: Promuevo las testimoniales de los siguientes ciudadanos:… 1. OMAIRA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.221.680. domiciliada en el Conjunto Residencial Campo Claro, de Bejuma, estado Carabobo, casa N° C8, de la Junta de Propietarios del Conjunto Campo Claro, a los fines de que deponga sobre el documento suscrito por ella y promovido en el punto CUATRO de este escrito, marcado "D", así como del conocimiento que tenga sobre la relación entre YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ Y PEDRO RAFAEL MENDOZA REYES… 2. ANGELICA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 11.815.658. a los fines de que deponga sobre el documento suscrito por ella y promovido en el punto SEXTO de este escrita marcado con la letra "G", asi como del conocimiento que tenga sobre la relación entre YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ Y PEDRO RAFAEL MENDOZA REYES… 3 MARÍA EUGENIA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Ne 7.948.738 a los fines de que deponga sobre el documento suscrito por ella y promovido en el punto SEXTO de este escrito, marcado "G", así como del conocimiento que tenga sobre la relación entre YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ Y PEDRO RAFAEL MENDOZA REYES… 4. FERNANDO GUINAND RÍOS titular de la Cédula de Identidad No 13.235.741 domiciliado en el conjunto residencial campo claro de Bejuma. Estado Carabobo, casa N° H-4 a los fines de que ratifique el contenido de lo señalado en el documento transcrito en el punto QUINTO de este escrito, marcado "E" asi como del conocimiento que tenga sobre la relación entre YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ Y PEDRO RAFAEL MENDOZA REYES… 5. ANGEL AGUSTIN CAPOBIANCO ARLEO titular de la Cédula de Identidad Nº 3.043.630. médico del Centro Clínico Guerra Méndez de esta ciudad, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo cuyo consultorio se encuentra en la Torre B. consultorio 056, del Centro Clínico Guerra Méndez, a los fines de que ratifique el contenido de lo señalado en el documento transcrito en el punto SIETE de este escrito, marcado "H" así como del conocimiento que tenga sobre la relación entre YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ Y PEDRO RAFAEL MENDOZA REYES… 6. GUILLERMO PAYARES VALLES titular de la Cédula de Identidad N° 3.683.435, médico del Centro Médico Guerra Méndez, domiciliado en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, cuyo consultorio se encuentra en dicho centro médico, a los fines de que ratifique el contenido de lo señalado en el documento transcrito en el punto OCTAVO de este escrito, marcado con la letra "I" así como del conocimiento que tenga sobre la relación entre YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ Y PEDRO RAFAEL MENDOZA REYES… Con esta promovida prueba de testigos pretendemos evidenciar y evidenciaremos el conocimiento que tenían terceras personas de la relación concubinaria entre YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ Y PEDRO RAFAEL MENDOZA REYES, lo cuan conforma los elementos constitutivos de la posesión de estado, en este caso de concubinos, existente entre mi representada y el padre de la demandada…”.
De lo supra transcrito se constata que la parte demandante promueve pruebas testimoniales, a los fines de que dichos ciudadanos ratifiquen una serie de documentales emanados por ellos, así como, se sirvan de rendir su testimonio sobre la presunta unión concubinaria; en este sentido, se observa que en líneas anteriores este Tribunal ya emitió pronunciamiento con relación a la ratificación de documentales mediante testigos, por consiguiente, en relación a la testimoniales promovidas,por cuanto el mencionado medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia de conformidad al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha de la siguiente manera:
01.- Ciudadana OMAIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.680, a la presente fecha, a la 01:00 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadana ÁNGELICA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.815.658, a la 01:30 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- Ciudadana MARÍA EUGENIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.948.738, a las 02:00 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
Ahora bien, dada la imposibilidad de evacuar todas las testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente, en razón de que existen otras testimoniales a evacuar pautadas para la misma fecha, este Tribunal resuelve fijar para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la presente fecha, las testimoniales de:
04.- Ciudadano FERNANDO GUINAND RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.235.741, a las 09:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
05.- Ciudadano ANGEL AGUSTIN CAPOBIANCO ARLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.043.630, a las 10:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
06.- Ciudadano GUILLERMO PAYARES VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.683.435, a las 10:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO


Expediente Nro 25.330
FGC/RRR/map.
Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo