REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 02 de diciembre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 2564
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6024

En fecha 19 de noviembre de 2010, se recibió Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos GIAN FRANCO JAKOLIC DUQUE y ARAMIS JAKOLIC DUQUE titulares de la cedula de identidad Nros V-20.445.745. y V-20.445.746 respectivamente, actuando como coherederos de la SUCESION ROBERT JAKOLIC, inscrito en el registro de información fiscal bajo el (RIF) N° J-29564972-0, con domicilio en la calle 116 casa N° 97-92 Urb. Centro Norte, Zona Postal 2010, municipio Valencia, estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada Graciela Duque, titular de la cedula de identidad N° V-18.709.378 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.968; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/0212-28 de fecha 12 de abril de 2010, emanada de la Gerencia Regional de tributos Internos de la región central adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24 de noviembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2564 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 21 de octubre de 2014, el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, dejando constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de diciembre de 2018, se dicto auto ordenando una nueva notificación relacionada a la entrada del recurso dirigida al contribuyente sucesión ROBERT JAKOLIC, en vista que a la fecha no se había practicado dicha notificación.
En fecha 07 de febrero de 2019, el alguacil adscrito a éste Tribunal, consignó boleta de notificación dirigida a la sucesión ROBERT JAKOLIC relacionada a la entrada del recurso, manifestando lo siguiente: “…Encontrándome en el sitio hable con vecinos que Viven en la Urb. Indicándome que esa familia ya no vivían en la presente dirección, por tal motivo consigno la boleta en el estado que se encuentra…”.
En fecha 15 de enero de 2024, el Juez José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa, dejando constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 23 de enero de 2024, se dictó auto en el cual, se ordenó publicar un cartel de notificación, de conformidad conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis, asímismo se le insto a la recurrente a manifestar el interés en el proceso e impulsar la causa.
En fecha 15 de febrero de 2024, se dictó auto en al cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación relacionado a la entrada del recurso en la puerta de este Juzgado, por lo cual se entiende que a partir de dicha fecha el contribuyente se encuentra a Derecho.
En fecha 23 de julio de 2025, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5973, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 02 de octubre de 2025, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5973 de fecha 23 de julio de 2025, dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual fue debidamente firmada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/0212-28 de fecha 12 de abril de 2010, emanada de la Gerencia Regional de tributos Internos de la región central adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, al segundo (02) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Antonio Hernández Guédez.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.


Exp. Nº 2564
JAHG/ob/yw