REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 03 de diciembre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3646
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6025

En fecha 12 de mayo de 2022, se recibió la acción de Amparo Tributario, interpuesta por el abogado Miguel Francisco Mugno Castillo, titular de la cédula de identidad V- 13.888.299, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.130, actuando como representante judicial del ciudadano ALDO DANIELE DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 7.012.788, domiciliado en Miami, en el estado Florida de los Estados Unidos de América; según se desprende de Poder Judicial Notariado por ante la Notaria Pública del estado de Florida en el Condado de Miami Dade de los Estados Unidos de América, en fecha 15 de diciembre de 2020, debidamente apostillado por ante la Secretaria del Estado del estado de Florida en Tallahassee Florida, en fecha 10 de enero de 2021 bajo el Nº 2021-2676; contra la División de Sucesiones Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, por Denegación Tácita de Petición de Solicitud de Aclaratoria Estatus Legal y Solvencia Tributaria Declaración Sucesoral presentada por ante dicho órgano en fecha 02 de marzo de 2022.
En fecha 12 de mayo de 2022, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3646 (numeración de este tribunal) a la presente acción de Amparo. En esa misma fecha, se dictó sentencia interlocutoria N° 5182, en los términos siguientes:
“…Es preciso acotar que el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 310, 311 y 312 establece la figura del amparo tributario como medio de defensa frente a las demoras excesivas en resolver las peticiones de los interesados. Del análisis de los artículos antes citados se observa que el amparo tributario se interpone, únicamente, cuando la administración tributaria está en mora en cuanto a la respuesta que debe dar a los administrados. Es, por tanto, una acción de naturaleza especial excepcional puesto que su causa de interposición se limita a la falta de oportuna respuesta por parte de la administración, lo cual requiere para su ejercicio, necesariamente, que el administrado haya hecho una petición a la administración y ésta incurriere en demoras para la respuesta.
…Omissis…
Cumplidos los extremos de admisión de la presente acción, conforme a lo previsto en los artículos 310, 311 y 312 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estado Aragua, Carabobo y Cojedes, ADMITE dicha acción de Amparo Tributario en cuanto ha lugar en derecho. Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 eiusdem, ofíciese al Jefe de la División de Sucesiones Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela a los fines que se sirva informar a este Tribunal sobre la causa de la demora en dar respuesta respecto a la Certificación de la Declaración Sucesoral y la respectiva Solvencia Sucesoral Tributaria, para lo cual se fija el término de cuatro (04) días de despacho siguientes a su notificación…”.

En fecha 21 de junio de 2022, el alguacil consignó resultas de las últimas notificaciones pendientes, relacionadas con la sentencia interlocutoria N° 5182, dirigidas al Fiscal y la parte recurrida; las cuales fueron debidamente firmadas y selladas.
En fecha 07 julio de 2022, se dictó sentencia definitiva N° 1556, en la que se decidió lo siguiente:
“1)…SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO TRIBUTARIO, interpuesto por el Abogado Miguel Francisco Mugno Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 13.888.299, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.130, actuando como representante judicial del ciudadano ALDO DANIELE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 7.012.788 domiciliado en Miami, en el estado Florida en los Estados Unidos de América, según se desprende de Poder Judicial Notariado por ante la Notaria Pública del estado de Florida en el Condado de Miami Dade en los Estados Unidos de América, en fecha 15 de diciembre de 2020, debidamente apostillado por ante la Secretaria del Estado del estado de Florida en Tallahassee Florida, en fecha 10 de enero de 2021 Nº 2021-2676, contra la División de Sucesiones Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, por Denegación Tácita de Petición de Solicitud de Aclaratoria Estatus Legal y Solvencia Tributaria Declaración Sucesoral presentada por ante dicho órgano en fecha 02 de marzo de 2022.
2)CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO TRIBUTARIO, , interpuesto por el Abogado Miguel Francisco Mugno Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 13.888.299, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.130, actuando como representante judicial del ciudadano ALDO DANIELE DIAZ, contra la División de Sucesiones Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, por Denegación Tácita de Petición de Solicitud de Aclaratoria Estatus Legal y Solvencia Tributaria Declaración Sucesoral presentada por ante dicho órgano en fecha 02 de marzo de 2022…”.

En fecha 22 de septiembre de 2022, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó resulta de la boleta debidamente firmada y sellada, dirigida al Procurador, que guarda relación con la sentencia definitiva N° 1556, dictada el 07 julio de 2022.
En fecha 24 de octubre de 2022, se dictó auto en el cual se oyó la apelación en ambos efectos ejercida por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia definitiva N° 1556; por consiguiente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que decida dicho asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 13 de agosto de 2025, se dio por recibido oficio Nº 3099 de fecha 16 de julio de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de las resultas de la apelación en ambos efectos interpuesta por el apoderado judicial del contribuyente, contra la Sentencia Definitiva N° 1556 de fecha 07 julio de 2022, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00378 de fecha 10 de mayo de 2023, en la que se decidió lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el apoderado en juicio del ciudadano ALDO DANIELE DÍAZ, contra la sentencia definitiva número 1556 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 7 de julio de 2022, la cual se CONFIRMA.
2.- SIN LUGAR la acción de amparo tributario interpuesta por el referido ciudadano en fecha 12 de mayo de 2022, contra la División de Sucesiones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano accionante, conforme a lo expuesto en este fallo…”.

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días hábiles, para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 00378 de fecha 10 de mayo de 2023, dictada por la Alzada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 00378, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3646 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la División de Sucesiones Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.

Exp. Nº 3646
JAHG/ob/dr