REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 03 de diciembre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3708
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6026
En fecha 03 de julio de 2024, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por el Abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°24.212, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, TRACTO AGRO MARACAY, C.A., representación que se desprende del documento poder debidamente otorgado en la Notaria Publica Sexta de Valencia en fecha 08 de diciembre del 2006, anotado bajo el Número 64, Tomo 212, Folios 154 hasta 157; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 13 de julio de 1994, bajo el N° 43, tomo 630-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30200624-4, con domicilio procesal en la Urb. San Jacinto, avenida tercera, local parcela N° 0, lote G, N° 20, Maracay Estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo N°SNAT/ INTI/ GRTI/ RCNT/ STIM/ASA/ ISLR /2024/ Exp.01969-04-05, de fecha 06 de mayo de 2024, notificado en fecha 08 de mayo del 2024, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Maracay adscrito SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 09 de julio de 2024, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3708 (numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 10 de julio de 2025, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 5964 y se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de octubre de 2025, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al Procurador de la República, que guarda relación con la sentencia interlocutoria Nº 5964 de fecha 10 de julio de 2025, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, en el Acto administrativo de naturaleza tributaria contenida en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N°SNAT/ INTI/ GRTI/ RCNT/ STIM/ASA/ ISLR /2024/ Exp.01969-04-05, de fecha 06 de mayo de 2024, notificado en fecha 08 de mayo del 2024, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Maracay adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3708
JAHG/ob/et
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