EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9409-2022.
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ELVIA DEL CARMEN FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.799.555, asistida por los abogados Rubén Darío Ortiz inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.577 y Ricardo Osorio Deffit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº44.628.
DEMANDADO: RUSBELIS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.550711, ADALIS HERRERA titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.441, REINNIS MEDIDA titular de la cedula de identidad Nº V-17.525.918 y MARIANGEL VANESSA QUIJADA SEGOVIA titular de la cedula de identidad Nº V-19.859.617
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE TERCERIA

II
RELACION DE LA CAUSA

De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 9409-2022, específicamente, el Cuaderno Separado de TERCERÍA seguido por la actora ciudadana ELVIA DEL CARMEN FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.799.555, asistida por los abogados RUBÉN DARÍO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.577 y RICARDO OSORIO DEFFIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628, contra las ciudadanas RUSBELIS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.550711, ADALIS HERRERA titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.441, REINNIS MEDIDA titular de la cedula de identidad Nº V-17.525.918 y MARIANGEL VANESSA QUIJADA SEGOVIA titular de la cedula de identidad Nº V-19.859.617, admitida la solicitud mediante auto de fecha 19 de mayo de 2023, en la cual se ordena la citación de las demandadas, para que comparezcan a contestar la demanda. Se libró compulsa y boleta de notificación al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En fecha 25 de Octubre de 2023, el Tribunal declara la Perención de la Instancia conforme al ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la parte actora. Se libra boleta.
En fecha 25 de octubre de 2023, la ciudadana ELVIA DEL CARMEN FRANCO, parte actora, otorga poder apud acta a los abogados RUBÉN DARÍO ORTIZ y RICARDO OSORIO DEFFIT.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2023, el alguacil del Tribunal consigna Boleta de notificación firmada en fecha 25-10-2023 por la ciudadana ELVIA DEL CARMEN FRANCO, agregándose a los autos.
El Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 30 de Octubre de 2023, apela de la decisión que decretó la perención breve de la tercería.
En fecha 7 de Noviembre de 2023, el Tribunal oye la apelación en ambos efectos, remitiendo el cuaderno separado de tercería al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 173-2023.
En fecha 15 de Abril de 2024, se recibe oficio N° 37-2024, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, remite expediente N° 160-2023 (nomenclatura interna de ese Juzgado), relacionado con el recurso de apelación ejercido en el procedimiento de Tercería seguido por la ciudadana ELVIA DEL CARMEN FRANCO, constante de 46 folios, el cual fue declarado Con lugar y revocada la decisión de fecha 25-10-2023, ordenado reponer la causa al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el auto de admisión de la Tercería y continuar con la sustanciación del proceso.
El Tribunal mediante auto de fecha 22 de Abril de 2024, ordena anexar el cuaderno de Tercería a la causa principal, cancela su salida, para que prosiga el curso de Ley.
En fecha 25 de Abril de 2024, el Tribunal atendiendo la sentencia emanada del Tribunal Superior, repone la causa, ordenando compulsar copia certificada del libelo de la demanda para la comparecencia de la demandada y la notificación del Ministerio Público.
El Tribunal en auto de fecha 16 de Enero de 2025, ordena se realice por secretaria computo de los meses trascurridos desde la última actuación realizada en fecha 25-04-2024 inclusive hasta el 16-01-2025 inclusive. En esa misma fecha la secretaria del Tribunal deja constancia que transcurrió ocho (8) meses y veintidós (22) días.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR

De la revisión minuciosa realizada al presente Cuaderno de TERCERÍA, tenemos que desde la fecha del auto que por orden del Tribunal Superior repone la causa (25-04-2024), en el cual se ordena compulsar copia certificada del libelo de la demanda para la comparecencia de la demandada y la notificación del Ministerio Público, la parte actora ELVIA DEL CARMEN FRANCO, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.799.555, ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales RUBÉN DARÍO ORTIZ y RICARDO OSORIO DEFFIT, han cumplido con el impulso correspondiente para para la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico, habiendo trascurrido ya más de seis (6) meses, como claramente se evidencia del cómputo ordenado y realizado por la secretaria del Tribunal.
Ahora bien, la importancia del interés de la parte actora para obtener la tutela judicial efectiva del derecho ejercido durante la tramitación del proceso, la cual supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, es por lo que este Tribunal toma en cuenta la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 0173 de fecha 21 de Febrero de 2024, Magistrada Ponente: Michel Adriana Velásquez Grillet, en la cual ha sido criterio pacífico de esa Sala el establecido en la sentencia N° 734 del 12 de julio de 2010, que ha establecido los supuestos generales para que se configure el abandono del trámite, en los términos siguientes:
(…)
“…1.El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia o el restablecimiento instrumental de la situación jurídica que denunció supuestamente infringida, obtenida a través de una medida cautelar, por un tiempo indefinido.
2. Se produce el abandono del trámite, con la paralización de la causa, por falta de impulso, cuando transcurre un espacio de tiempo de seis (6) meses.
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entienda lesiva de derechos constitucionales por más de seis (6) meses entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que permitir, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio semejante, equivale a la pérdida de interés para hacer cesar aquella situación.
3. Finalmente se prevé que el abandono del trámite por falta de impulso puede ocurrir en las siguientes fases del procedimiento: 1) En la etapa de admisión de la demanda; 2) luego de admitida la demanda, en la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar; 3) en la fijación de la audiencia oral…”.

(…)
Nuestro Máximo Tribunal en su decisión castiga severamente la falta de impulso procesal y en este sentido la doctrina más actualizada ha establecido, que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes, en consecuencia, la conducta pasiva de la parte actora, encuadra en la calificación establecida por la Sala Constitucional en la sentencia antes transcrita, criterio a lo que se acoge este Tribunal, en virtud de que, del cuaderno separado de TERCERIA se desprende que la última actuación es de fecha 25 de Abril de 2024, en la cual el Tribunal ordena la citación de las demandadas y la notificación de la Fiscalía Cuarta de Familia del Ministerio Público, habiendo transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte interesada compareciera a impulsar el procedimiento para su prosecución, en consecuencia, este Tribunal, en vista que la parte actora ELVIA DEL CARMEN FRANCO, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.799.555, ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales RUBÉN DARÍO ORTIZ y RICARDO OSORIO DEFFIT, no ha realizado acto alguno que desvirtué la presunción de abandono que revela su inactividad, se presume el decaimiento de su interés en continuar con el presente procedimiento, resultando forzoso para esta Juzgadora declarar EL ABANDONO DE TRAMITE en la presente causa y, en consecuencia, se declara TERMINADO el procedimiento, y así de decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE, iniciado por la ciudadana ELVIA DEL CARMEN FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.799.555, asistida por los abogados RUBÉN DARÍO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.577 y RICARDO OSORIO DEFFIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628, por TERCERIA, contra las ciudadanas RUSBELIS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.550711, ADALIS HERRERA titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.441, REINNIS MEDIDA titular de la cedula de identidad Nº V-17.525.918 y MARIANGEL VANESSA QUIJADA SEGOVIA titular de la cedula de identidad Nº V-19.859.617.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2.025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Titular,

YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. Conste.

Secretaria.

RDVAG/YM/cm