REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
Expediente N° 9369-2019.
I
DELAS PARTES
DEMANDANTE(S): MARITZA SIERRA DE ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.740; y JESUS RAMON SIERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.515.561.
ABOGADOS: ASDRUBAL MANUEL FREITES ASCANIO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 162.155 y ERMILO JOSE DELLAN ESTABA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 16.293.
DEMANDADA: YRAMIDES DEL VALLE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.642.
MOTIVO: REIVINDICACION.
II
RELACION DE LA CAUSA
Cursa en este Tribunal expediente signado con el Nº 9369-2019, con motivo de REIVINDICACION, seguido por los ciudadanos MARITZA SIERRA DE ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.740y JESUS RAMON SIERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.515.56, asistidos por los abogados ASDRUBAL MANUEL FREITES ASCANIO y ERMILO JOSE DELLAN ESTABA debidamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 162.155 y 16.293 respectivamente, contra la ciudadana YRAMIDES DEL VALLE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.642.
En fecha 24-04-2019 este Tribunal ADMITE, por cuanto la pretensión no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, ordenándose emplazar a la ciudadana Yramides Del Valle Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.951.642; para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda por Reivindicación.
En fecha 31-05-2019, el ciudadano Alguacil da cuenta al Tribunal que luego de haberse traslado a fin de practicar la citación de la ciudadana Yramides Del Valle Lugo, antes identificada, le fue imposible cumplir la citación respectiva, consigna ocho (08) folios, constante de boleta de notificación y anexos. En esta misma fecha se ordeno agregar a los autos del presente expediente.
En fecha 24-09-2019 se recibió diligencia del abogado Asdrúbal Manuel Freites Ascanio, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se proceda a notificar por carteles a la ciudadana Yramides Del Valle Lugo, antes identificada.
En fecha 27-09-2019, mediante auto este Tribunal acuerda librar Carteles de citación a la parte demandada ciudadana Yramides Del Valle Lugo, antes referida, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando fijar el cartel en la morada de la demandada y hacer la publicación del cartel en el Diario ‘‘EL NACIONAL’’.
En fecha 10-06-2021, mediante auto se ordena librar carteles de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil para que comparezca la parte demandada a darse por citado en el termino de quince (15) días de despacho siguientes.
En fecha 28-05-2021 se recibió diligencia del abogado Asdrúbal Freites inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 162.155, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando que se expidan los carteles para su publicación en los medios digitales ‘‘Tane Tanae’’ y ‘‘El Periódico del Delta’’ de acuerdo con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-11-2021, se levantó acta dejando constancia que al abogado Asdrúbal Freites, antes identificado, se le hizo entrega de dos (02) edictos para que sean publicados en los diarios ‘‘El Periódico del Delta’’ y ‘‘Tane Tanae’’.
En fecha 19-11-2021 se recibió diligencia del abogado Asdrúbal Freites, antes identificado, mediante el cual consignó certificación del periódico así como ejemplares del diario ‘‘El Periódico del Delta’’.
En fecha 23-11-2021, mediante auto este tribunal acuerda agregar consignación realizada por el abogado Asdrúbal Freites, antes identificado, a los autos del expediente Nº 9369-2019.
En fecha 29-11-2021 la ciudadana Rosanna Lira, secretaria temporal de este Tribunal, deja constancia que se traslado a la Avenida Casacoima casa s/n sector 1 Urbanización Delfín Mendoza, parroquia Monseñor Argimiro García, municipio Tucupita, del estado Bolivariano Delta Amacuro, encontrando a una ciudadana la cual no quiso identificarse y manifestó que la ciudadana Yramides del Valle Lugo se encontraba de viaje, por lo que la secretaria temporal procedió a fijar Cartel de Citación en la morada.
En fecha 26-10-2022 se recibió diligencia del abogado Asdrúbal Freites, antes identificado, solicitando el abocamiento y se oficie al Colegio de Abogados solicitando terna y se nombre defensor ad-litem.
En fecha 31-10-2022 mediante auto, este tribunal, acuerda librar oficio al Colegio de Abogados a los fines que se remita a este juzgado una terna para designar Defensor Ad-litem.
En fecha 06-07-2023 se recibió diligencia del abogado Asdrúbal Freites, antes identificado, solicitando abocamiento.
En fecha 11-07-2023 mediante auto la ciudadana Roilena Azugaray Jueza Suplente de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional del estado Bolivariano Delta Amacuro, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 11-08-2023 el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna constante de (01) folio útil contentivo de oficio 104-2022 debidamente recibido por el Presidente del Colegio de Abogados del estado Bolivariano Delta Amacuro.
En fecha 21-11-2023 se recibió diligencia del abogado Asdrúbal Freites, antes identificado, solicitando se ratifique el oficio Nº 104-2022 dirigido al Colegio de Abogados del estado Bolivariano Delta Amacuro.
En fecha 24-11-2023 mediante auto, este tribunal, ordena oficiar nuevamente al colegio de abogados del estado Bolivariano Delta Amacuro.
El Tribunal en auto de fecha 17 de Enero de 2025, ordena se realice por secretaria computo de los meses trascurridos desde la última actuación realizada en fecha 24-11-2023 (inclusive) hasta el 17-01-2025 (inclusive). En esa misma fecha la secretaria del Tribunal deja constancia que transcurrió trece (13) meses y veinticuatro (24) días.
En fecha 21-01-2025 mediante auto este tribunal, ordena tachar y foliar nuevamente por error involuntario de foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30-01-2025, el Alguacil del Tribunal consigna oficio N° 181-2023, sin entregar al Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, por falta de impulso de la parte actora; se agrega a los autos.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión minuciosa realizada al presente expediente por REIVINDICACIÓN tenemos que desde la fecha del auto de fecha 24-11-2023 en el cual se ordenó oficiar nuevamente al Colegio de Abogados del estado Bolivariano Delta Amacuro, la parte actora Maritza Sierra De Zacarías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.740; y Jesús Ramón Sierra venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.515.56, ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales Asdrúbal Manuel Freites Ascanio y Ermilo José Dellan Estaba debidamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 162.155 y 16.293, respectivamente, no hancumplido con el impulso correspondiente para la designación del Defensor Judicial a la parte demandada, habiendo trascurrido ya más de seis (6) meses, como claramente se evidencia del cómputo ordenado y realizado por la secretaria del Tribunal.
Ahora bien, la importancia del interés de la parte actora para obtener la tutela judicial efectiva del derecho ejercido durante la tramitación del proceso, la cual supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, es por lo que este Tribunal toma en cuenta la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 0173 de fecha 21 de Febrero de 2024, Magistrada Ponente: Michel Adriana Velásquez Grillet, en la cual ha sido criterio pacífico de esa Sala el establecido en la sentencia N° 734 del 12 de julio de 2010, que ha establecido los supuestos generales para que se configure el abandono del trámite, en los términos siguientes:
(…)
“…1.El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia o el restablecimiento instrumental de la situación jurídica que denunció supuestamente infringida, obtenida a través de una medida cautelar, por un tiempo indefinido.
2. Se produce el abandono del trámite, con la paralización de la causa, por falta de impulso, cuando transcurre un espacio de tiempo de seis (6) meses.
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entienda lesiva de derechos constitucionales por más de seis (6) meses entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que permitir, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio semejante, equivale a la pérdida de interés para hacer cesar aquella situación.
3. Finalmente se prevé que el abandono del trámite por falta de impulso puede ocurrir en las siguientes fases del procedimiento: 1) En la etapa de admisión de la demanda; 2) luego de admitida la demanda, en la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar; 3) en la fijación de la audiencia oral…”.
(…)
Nuestro Máximo Tribunal en su decisión castiga severamente la falta de impulso procesal y en este sentido la doctrina más actualizada ha establecido, que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes, en consecuencia, la conducta pasiva de la parte actora, encuadra en la calificación establecida por la Sala Constitucional en la sentencia antes transcrita, criterio a lo que se acoge este Tribunal, en virtud de queen el presente juicio de REIVINDICACION, se desprende que en fecha 24 de noviembre de 2023, se dictó auto que ordena oficiar nuevamente al Colegio de Abogados del estado Bolivariano Delta Amacuro a través de oficio N° 181-2023, para la designación de un Defensor Judicial a la parte demandada, habiendo transcurrido más de trece (13) meses, sin que la parte interesada compareciera a impulsar el procedimiento para su prosecución, en consecuencia, este Tribunal, en vista que la parte actora Maritza Sierra De Zacarías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.740 y Jesús Ramón Sierra venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.515.56, ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales Asdrúbal Manuel Freites Ascanio y Ermilo José Dellan Estaba, no han realizado acto alguno que desvirtué la presunción de abandono que revela su inactividad, se presume el decaimiento de su interés en continuar con el presente procedimiento, resultando forzoso para esta Juzgadora declarar EL ABANDONO DE TRAMITE en la presente causa y, en consecuencia, se declara TERMINADO el procedimiento, y así de decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE, iniciado por los ciudadanos MARITZA SIERRA DE ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.740; y JESUS RAMON SIERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.515.56, asistidos por los abogados ASDRUBAL MANUEL FREITES ASCANIO y ERMILO JOSE DELLAN ESTABA debidamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 162.155 y 16.293, por REIVINDICACION, contra la ciudadana YRAMIDES DEL VALLE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.951.642.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año 2.025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Titular,
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:50 p.m. Conste.
Secretaria.
RDVAG/YM/joseidys
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