ASUNTO: GP21-E-L-2024-000103.
DEMANDANTE: HERGEN ENRIQUE LOZANO GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE LOS SANTOS SECO GUTIERREZ
DEMANDANDO: ENTIDAD DE TRABAJO JOASEB, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Este Juzgado evidencia que la parte actora demandante ciudadano HERGEN ENRIQUE LOZANO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº v.-4.838.077, debidamente asistido por el abogado JOSE DE LOS SANTOS SECO GUTIERREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 201.264, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 03 de diciembre de 2024 (folios 09), y del cual le fue notificado en fecha 13 de diciembre de 2024, según consta en diligencia consignada por el Alguacil de este Circuito Judicial en la misma fecha y certificada dicha actuación por la secretaria del Juzgado el 13 de diciembre de 2024 tal como se evidencia en los folios (11,12 y 13), debiendo ser presentado dicho escrito los días hábiles dieciséis (16) o diecisiete (17) de diciembre de 2024,. En consecuencia, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
Juez del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de S.M.E.
ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
Secretaria
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