REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


ASUNTO: YP11-H-2024-000134

MOTIVO: Convenimiento De Régimen De Convivencia Familiar

PARTES: Los ciudadanos YADINE MAYERLIN CALDERÓN NATERA y JAIRO JESÚS TOCHÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.115.835 y V-26.999.793; respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de cuatro (04) años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos YADINE MAYERLIN CALDERÓN NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.115.835, residenciada en Santa Martha de Cocuina, calle principal, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y JAIRO JESÚS TOCHÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.999.793, residenciado en Santa Cruz, vía principal El Torno, casa N° 116, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 19 de diciembre del año 2024; en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de cuatro (04) años de edad; en los siguientes términos:

ÚNICO: “el padre retirará a la niña los días MARTES Y JUEVES, a las 02:00 de la tarde y la retornara al hogar materno a las 06:00 de la tarde, el padre compartirá con la niña UN FIN DE SEMANA cada quince días, retirándola del hogar materno el día Sábado a las 09:00 de la mañana y la retornara al hogar materno el día Domingo a las 06:00 de la tarde, CARNAVAL Y SEMANA SANTA: se mantendrá el régimen fijado de los días MARTES Y JUEVES, NAVIDAD: el padre retirara del hogar materno a la niña el día 24 de Diciembre a las 05:00 de la tarde y la retonara a las 06:00 de la tarde, alternándose los siguientes años, VACACIONES ESCOLARES: se mantendrá el régimen fijado de los días MARTES Y JUEVES (el padre retirara a la niña los días MARTES Y JUEVES, a las 02:00 de la tarde y la retornara al hogar materno a las 06:00 de la tarde), SABADOS Y DOMINGOS (Sábado a las 09:00 de la mañana y la retornara al hogar materno el día Domingo a las 06:00 de la tarde), SEGUIDAMENTE la ciudadana: YADINE MAYERLIN CALDERON NATERA, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos las condiciones antes descritas. Seguidamente los ciudadanos antes mencionados solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos YADINE MAYERLIN CALDERÓN NATERA y JAIRO JESÚS TOCHÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.115.835 y V-26.999.793, respectivamente; en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de cuatro (04) años de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles




La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez




Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:55 p.m

La Sria