REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-H-2025-000002
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: Ciudadanos DORLUISMAR JOELIS VALLADARES LÓPEZ y JULIO CESAR GARCÍA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.083.795 y V-21.384.897; respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente; y las niñas, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos DORLUISMAR JOELIS VALLADARES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.083.795; residenciada en barrio la guardia, calle, nro 01, casa s/n a una casa de la cancha Rómulo Gallegos, casa de la Sra. Ruth López, parroquia José Vidal, Marcano municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro y JULIO CESAR GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.384.897, residenciado en la Invasión sector Las Lomas, primera entrada, al lado del caño, segundo poste contando desde la entrada, casa sin número, vivienda de zinc color azul, a cinco casas de la entrada, después de laguna, parroquia San Rafael, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; en fecha 27 de diciembre de 2024; Las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente; y las niñas, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE; ciudadano: JULIO CESAR GARCÍA ROJAS, compartirá con su hijos los adolescentes: adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente y los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente; un fin de semana cada quince (15) días, a partir de la presente fecha, buscará a sus hijos en el hogar materno, el día sábado a las 10:00 de la mañana y los entregará a la madre en el hogar materno el día domingo a las 10: 00 la mañana.
SEGUNDO: debido a que cronológicamente el acuerdo se está realizando avanzando el mes de diciembre, los padres acuerdan que la madre compartirá con sus hijos este año 2024 la semana que comprende el 31 de diciembre, alternando con el padre el año siguiente viene la semana que comprende el 24 de diciembre.
TERCERO: EL PADRE; compartirá con sus hijos la semana del carnaval alternando con la madre semana santa el año siguiente. Seguidamente los padres, ciudadanos DORLUISMAR JOELIS VALLADARES LÓPEZ y JULIO CESAR GARCÍA ROJAS, manifestaron aceptar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente ambos padres solicita sea homologado el presente acuerdo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que le asiste,este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de los adolescentes y niñas de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos DORLUISMAR JOELIS VALLADARES LÓPEZ y JULIO CESAR GARCÍA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.083.795 y V-21.384.897, respectivamente en beneficio de las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente; y las niñas, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada;so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:54 p.m
La Sria
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