REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000157
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YUSMELIS JOSEFINA MEDINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.605.530.
BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.792.378.
Visto que en fecha 18 de diciembre del año 2024, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA MEDINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.605.530; con domicilio en Barrio Libertad, Calle Libertad cruce con el merecure, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.792.378; debidamente asistida por la Abogado AHIDALLY NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado Nº 120.946; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TAMARONIS RAMÍREZ y VÍCTOR SALOMÓN FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.925.531 y V-8.546.726, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de ley, este este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos, a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.792.378; en su condición de hija, de quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO ADRIAN MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-3.046.832; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214°de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 10:56 a.m
La Sria
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