REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-J-2025-000001

MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos


PARTE SOLICITANTE: La ciudadana FRANLENYS DEL VALLE BARRETO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.160.635.

BENEFICIARIAS: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.374.449 y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad.

Visto que en fecha 09 de enero de 2025, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana FRANLENYS DEL VALLE BARRETO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.160.635; residenciada en La Comunidad de Carapal de Guara, casa sin número, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hijas la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.374.449 y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad; debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio de la profesión, JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.081; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA JOSÉ BARRETO GONZÁLEZ y DANNE DEL JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.604.018 y V-23.606.899, respectivamente; domiciliada la primera en paloma sector 4, Vía Nacional, casa sin número, cerca del Saxxi y con domicilio el segundo en Vía Principal, Paloma Sector 4, como a 50 metros del hotel Saxxi; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente y la niña de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana FRANLENYS DEL VALLE BARRETO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.160.635; en su condición de esposa (Viuda); y de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.374.449 y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de nueve (09) años de edad; en sus condiciones de hijas, de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR DANIEL MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-19.139.709; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal



Abg. Linett Robles




La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez


Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:42 p.m

La Sria