REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


ASUNTO: YP11-J-2024-000035

MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana JURIANNYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad número V-15.335.246.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano ORANGEL FARIT MAITA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad número V-15.336.130.

El día 04 de abril del año 2024, la ciudadana JURIANNYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.335.246; domiciliada en la Urbanización San Miguel, calle los Próceres, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada en Libre Ejercicio de la profesión NIEVES DEL VALLE HERRERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.582; consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en contra del ciudadano ORANGEL FARIT MAITA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.336.130; domiciliado en Villa Bolivariana, calle principal, casa N° 16, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; donde alega:
Que contrajo Matrimonio Civil el día 21 de agosto del año 1999, con el ciudadano ORANGEL FARIT MAITA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.336.130 y que este matrimonio se encuentra asentado en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, bajo el acta N° 39, folios vto del 180, 181 y su vto, y 182, del año 1999; la cual cursa en copia debidamente certificada a los folios 04, 05, 06 y sus vueltos, del presente asunto.

Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres, PEDRO RAFAEL MAITA SALAZAR y JURIANNYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de 24 y 18 años de edad, respectivamente; según consta y se evidencia en copias simples de cédula de identidad y acta de nacimiento que rielan a los folios 03 y 07 del presente asunto.

Que fijaron su último domicilio conyugal, en Villa Bolivariana, Sector 01, Calle 02, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. No declaró si existen bienes de la comunidad conyugal que deban ser partidos y liquidados y que su vida en común se vio interrumpida, el 14 de mayo del año 2023, e invoca el desamor o desafecto.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:

Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JURIANNYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA y ORANGEL FARIT MAITA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.335.246 y V-15.336.130, respectivamente; cursante a los folios 04, 05, 06 y sus vueltos, del presente asunto.

Copia simple de cédula de identidad del ciudadano PEDRO RAFAEL MAITA SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad; cursante al folio 03 del presente asunto.

Copia simple de acta de nacimiento de la joven adulta JURIANNYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA, venezolana, de 18 años de edad; cursante al folio 07 del presente asunto.

Ahora bien, visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 09 de abril del año 2024, ordenando el despacho saneador de dicha solicitud, la cual fue corregida mediante escrito presentado por la parte solicitante en fecha 09 de mayo del año 2024; acordándose en auto de fecha 16 de mayo del año 2024, la notificación del ciudadano ORANGEL FARIT MAITA MARTINEZ, antes identificado; siendo debidamente notificado en fecha 19 de diciembre del año 2024; fijándose mediante auto de fecha 14 de enero de 2025, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Mediación, para el día 24 de enero de 2025, a las 02:30 p.m; celebrándose la misma la fecha antes señalada y donde compareció la parte solicitante y manifestó “manifiesto que no tengo vinculo amoroso con el señor Orangel Maita, por ello solicito se disuelva mi matrimonio. Es todo”. Visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, considera inoficioso la apertura de una Articulación Probatoria para probar el desamor o desafecto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO: se establecen las Instituciones Familiares so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en beneficio de la joven adulta JURIANNYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA, venezolana, de 18 años de edad; de la siguiente manera:
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: en cuanto a la patria potestad, no se pronuncia esta juzgadora por cuanto según acta de nacimiento que riela al folio siete (07) consta que la Joven Adulta YURIANGEL ZANIELIG MAITA SALAZAR, ya cumplió la mayoría de edad.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: en cuanto a la Responsabilidad de crianza, no se pronuncia esta juzgadora por cuanto según acta de nacimiento que riela al folio siete (07) consta que la Joven Adulta YURIANGEL ZANIELIG MAITA SALAZAR, ya cumplió la mayoría de edad, en el transcurso del presente asunto.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: en cuanto a la Custodia, no se pronuncia esta juzgadora por cuanto según acta de nacimiento que riela al folio siete (07) consta que la Joven Adulta YURIANGEL ZANIELIG MAITA SALAZAR, ya cumplió la mayoría de edad, en el transcurso del presente asunto.
CUARTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre coadyuvara a su hija con los gastos necesarios a los efectos de contribuir con la necesidades universitarias y lo relacionado con la manutención, gastos decembrinos, médicos, gastos extras que pudiera requerir, en virtud de que se encuentra cursando estudios universitarios.
QUINTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, no se pronuncia esta juzgadora por cuanto según acta de nacimiento que riela al folio siete (07) consta que la Joven Adulta YURIANGEL ZANIELIG MAITA SALAZAR, ya cumplió la mayoría de edad, en el transcurso del presente asunto.
SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior de la joven adulta de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesta por la ciudadana JURIANNYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad número V-15.335.246; en contra del ciudadano ORANGEL FARIT MAITA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad número V-15.336.130 y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 04, 05, 06 y sus vueltos, del presente asunto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de enero del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles





La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez



Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:08 p.m

La Sria