REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


ASUNTO: YP11-J-2024-000156

MOTIVO: Solicitud de Autorización Requerida por el Padre, Madre, Tutor o Curador (Pasaporte).

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana DAMARYS MARÍA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.876.

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos CARL ANTHONY JOSUÉ SALAZAR y ALIANNYS DEL VALLE RAMÍREZ URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.385.061 y V-24.580.937; respectivamente.

BENEFICIARIOS: El adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de doce (12) y diez (10) años de edad; respectivamente.

El día 16 de diciembre del año 2024, comparece la ciudadana DAMARYS MARÍA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.876; residenciada en la comunidad de san Rafael, Sector Raúl Leoni I, Calle N° 03, casa N° 44, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado ROBERT PHILLIPS, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Bolivariano Delta Amacuro; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización Requerida por el Padre, Madre, Tutor o Curador (Pasaporte); en beneficio del adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente; donde manifiesta:

“Es el caso ciudadana Juez, que he realizado los tramites con anterioridad por ante la Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que le fuera expedido el pasaporte de los del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad (Nac. 27/10/2012) y la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad (Nac. 23/06/2014), cuya fotocopia de la partida de nacimiento anexo marcada “A” y “B" y sobre los cuales ejerzo actualmente la Responsabilidad de Crianza a través de Colocación familiar, proferida en fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niño, Niña y Adolescente anexo marcada “C”.
Ahora bien, ciudadano Juez por cuanto se requiere autorización Judicial para la tramitación y obtención del pasaporte de los niños antes mencionados, y en vista que los padres se encuentran fuera del País y no podrán acudir conjuntamente con nosotros a la cita concertada por ante la Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), es por lo que acudo ante Su competente Autoridad a los fines que se me acuerde Autorización Judicial, a fin de tramitar por ante el mencionado Organismo Nacional la expedición del respectivo pasaporte, solicitud que realizo para fines legales que nos interesan, tal como lo establece los artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tempo que sea necesario, es justicia que espero en Tucupita, a la fecha de su presentación.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DAMARYS MARÍA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.876; del adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente; cursante a los folios 03 y 04 del presente asunto.

Copia certificada de Sentencia con motivo de Colocación Familiar del Asunto Principal N° YP11-V-2023-000165, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro en fecha 02 de octubre del año 2024; cursante del folio 05 al folio 13, del presente asunto.

Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce (12) años de edad; cursante a los folios 14, 15 y sus vueltos, del presente asunto.

Copia simple del acta de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad; cursante a los folios 16 y 17, del presente asunto.

Solicitud de Pasaporte Venezolano perteneciente al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce (12) años de edad; cursante a los folios 18, 19 y 20, del presente asunto.

Solicitud de Pasaporte Venezolano perteneciente a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad; cursante a los folios 21, 22 y 23, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 18 de diciembre del año 2024, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 08 de enero de 2025; fijándose mediante auto de fecha 13 de enero de 2025, para el día 27 de enero de 2025, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través del N°. telefónico +1868-397-21-53, propiedad del ciudadano CARL ANTHONY JOSUÉ SALAZAR, antes identificado en autos; residenciado actualmente en Naparima Mayaru, Trinidad y Tobago; desde el Número telefónico perteneciente a la ciudadana Jueza Abogada Linett Robles; quien en su condición de padre del adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de doce (12) y diez (10) años de edad; respectivamente; expreso su voluntad de otorgar la autorización para que la ciudadana DAMARYS MARÍA PINTO, plenamente identificada; tramite el pasaporte del adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados. Seguidamente se procede a realizar video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través del N°. telefónico +1868-335-40-51 para escuchar la opinión de la ciudadana ALIANNYS DEL VALLE RAMÍREZ URRIETA, antes identificada en autos; residenciada actualmente en Princess Thowm, cerca de la estación de bomberos, Trinidad y Tobago; desde el Número telefónico perteneciente a la ciudadana Jueza Abogada Linett Robles; quien en su condición de madre del adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de doce (12) y diez (10) años de edad; respectivamente; expreso su voluntad de otorgar la autorización para que la ciudadana DAMARYS MARÍA PINTO, plenamente identificada; tramite el pasaporte del adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados.
Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud de la ciudadana DAMARYS MARÍA PINTO, antes identificada; escuchada la voluntad de los padres ciudadanos CARL ANTHONY JOSUÉ SALAZAR y ALIANNYS DEL VALLE RAMÍREZ URRIETA, antes identificados, de otorgar dicha autorización, en beneficio de sus hijos, plenamente identificados. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente y la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo al que llegaron las partes en virtud de Solicitud de Autorización Requerida por el Padre, Madre, Tutor o Curador (Pasaporte), interpuesta por la ciudadana DAMARYS MARÍA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.876; en beneficio del adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente; y otorgada por los ciudadanos CARL ANTHONY JOSUÉ SALAZAR y ALIANNYS DEL VALLE RAMÍREZ URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.385.061 y V-24.580.937, respectivamente; como progenitores de los mismos. En consecuencia, la ciudadana DAMARYS MARÍA PINTO, antes identificada, podrá tramitar los pasaportes, en beneficio del adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificados up supra.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles




La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez


Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:16 p.m



La Sria