REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000096
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana SIRENA ZEIN KHATIB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.411.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ RAMONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.899.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana SIRENA ZEIN KHATIB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.411; domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 4, casa N° 16, municipio Bolivariano de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra del ciudadano PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ RAMONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.899; de este domicilio. Visto que en fecha 27 de noviembre del año 2024, la ciudadana SIRENA ZEIN KHATIB, antes identificada; compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), mediante la cual la ciudadana SIRENA ZEIN KHATIB, antes identificada; desiste del presente asunto de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela al folio 15 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el DESISTIMIENTO, del procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana SIRENA ZEIN KHATIB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.411, en contra del ciudadano PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ RAMONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.899; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana SIRENA ZEIN KHATIB, antes identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide, Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:16 p.m
La Sria
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