REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


ASUNTO: YP11-J-2024-000144

MOTIVO: Autorización de Viaje fuera del País

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARITZA MARINA VALDERREY DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.337.451.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano FRANK JOSÉ CHIRGUITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.224.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano de doce (12) años de edad.

Visto que, mediante auto de fecha 04 de diciembre del año 2024 fue fijada para el día 19 de diciembre del año 2024, a las 11:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. ASUNTO: YP11-J-2024-000144, contentivo del procedimiento de Autorización de Viaje fuera del País; interpuesta por la ciudadana MARITZA MARINA VALDERREY DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.337.451; domiciliada en el sector III de Hacienda del medio, vereda 6, N° 13, José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano el Abogado ROBERT ALEXANDER PHILLIPS, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 299.554, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio; en contra del ciudadano FRANK JOSÉ CHIRGUITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.224; visto que no compareció la parte solicitante ciudadana MARINA VALDERREY DE LÓPEZ, antes identificada; a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Autorización de Viaje fuera del País; interpuesta por la ciudadana MARITZA MARINA VALDERREY DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.337.451; en contra del ciudadano FRANK JOSÉ CHIRGUITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.224; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano de doce (12) años de edad; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles



La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez




Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:19 p.m

La Sria