REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-J-2024-000147

MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos ALEXANDRA DIANA CEDEÑO EDWARDS y JESÚS ANTONIO TABLANTE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.214.772 y V-19.858.488; respectivamente.

Visto que, fue fijada la oportunidad, mediante auto de fecha 02 de diciembre del año 2024, para el día 18 de diciembre del año 2024, a las 11:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. ASUNTO: YP11-J-2024-000147, contentivo del procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por los ciudadanos ALEXANDRA DIANA CEDEÑO EDWARDS y JESÚS ANTONIO TABLANTE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.214.772 y V-19.858.488, respectivamente; domiciliados la primera en calle 05 de Julio, casa número 02, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y el segundo en villa Caribe, calle principal, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por el Abogado ROBERT ALEXANDER PHILLIPS, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 299.554, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio y visto que no comparecieron los ciudadanos ALEXANDRA DIANA CEDEÑO EDWARDS y JESÚS ANTONIO TABLANTE HERNÁNDEZ, antes identificados; a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los ciudadanos ALEXANDRA DIANA CEDEÑO EDWARDS y JESÚS ANTONIO TABLANTE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.214.772 y V-19.858.488, respectivamente; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles


La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez




Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:21 p.m

La Sria