REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1730-2025.

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.598.806.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2025, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.598.806, domiciliado en la comunidad de La Horqueta, calle 3, casa S/N, Parroquia Virgen del Valle , Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.434, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veinte (20) de Enero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2025, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas XIOMARA DEL VALLE GONZALEZ SARAGOZA y YURAIMA DEL CARMEN ROJAS BUENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.858.212 y Nº 8.954.066, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada el ciudadano JOSE ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.598.806, sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, la cual tiene una superficie de terreno que mide QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (516,69 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (224,34 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle La




Planta con 35,91 mts; SUR: Propiedad que es ó fue de Hilario González con 35,72 mts; ESTE: Antigua Planta Eléctrica con 14,27 mts y OESTE: Via Principal La Horqueta con 13,88 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano JOSE ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.598.806, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos las ciudadanas XIOMARA DEL VALLE GONZALEZ SARAGOZA y YURAIMA DEL CARMEN ROJAS BUENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.858.212 y Nº 8.954.066, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

Secretaria.

Solicitud: N° 1730-2025
LES/MSA/mag