REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO

EXPEDIENTE Nº: 0180-2025

I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ARCANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.547.784, con domicilio en la Comunidad de Clavellina vía La Horqueta, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN CARRASQUERO OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 127.171.

PARTE DEMANDADA: ENNIS JOSE GONZALEZ y SINDI STEFANI SANCHEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-24.580.890 y V-20.854.206, ambos domiciliados en la Comunidad de Clavellina vía La Horqueta, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.

II
RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2025, el ciudadano RAFAEL ARCANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.547.784, con domicilio en la Comunidad de Clavellina vía La Horqueta, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN CARRASQUERO OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 127.171, presenta demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO contra los ciudadanos ENNIS JOSE GONZALEZ y SINDI STEFANI SANCHEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-24.580.890 y V-20.854.206, ambos domiciliados en la Comunidad de Clavellina vía La Horqueta, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, señalando en el libelo lo siguiente:


(…)

“…En fecha 01 de enero del año 2025, se suscribió Un (1) documento privado el cual consigno anexo a la presente solicitud contentivo de un (01 folio útil y signado con la letra “B”), dicho documento consta de contrato de opción a compra suscrita por los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.547.784, civilmente hábil; ENNIS JOSE GONZALEZ y SINDI STEFANI SANCHEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-24.580.890 y V-20.854.206, en sus condiciones de optante vendedor y optante compradores respectivamente…”

(…)

“…los compradores; han convenido en celebrar, como en efecto celebran, un contrato de venta con opción a compra el cual se regirá bajo las siguientes clausulas: PRIMERO: El Ciudadano RAFAEL ARCANGEL RUIZ, ya identificado, se obliga por medio de este contrato a vender a los ciudadanos ENNIS JOSE GONZALEZ y SINDI STEFANI SANCHEZ PINTO, arriba identificados Un Inmueble destinado a vivienda constituido sobre un lote de terreno, el cual posee un área de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (444,00 mts2), vivienda Unifamiliar de la Tipología V-R-67-01-01, enclavada en una parcela ubicada en la Comunidad de Clavellina Vía La Horqueta, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Teófilo Martínez con 30,00ML; SUR: Dennys Gordona, con 30,30 Ml; Este: María Vicent, con 14,80 ML; OESTE: Calle Principal Tucupita La Horqueta, con 14,80 ML, y que le pertenece al vendedor según documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, bajo el Nº 40, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2021 de fecha 20 de agosto de 2021. SEGUNDA: El precio de esta venta, lo constituye la Suma en moneda extranjera divisas de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($1.500 USD.), Que los compradores se comprometen a pagar en cuatro (4) cuotas trimestrales de la siguiente manera; 1- primera cuota de pago de la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos (375 USD) para el 30 de marzo del 2025… 2.- segunda cuota de pago de la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos (375 USD) para el 30 de junio del 2025…3-tercera cuota de pago de la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Dólares de los Estado Unidos (375 USD) para el 30 de septiembre del 2025…4- cuarta y última cuota de pago de la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos (375 USD) para el 30 de diciembre del 2025, día este acordado el cual suscribiremos el otorgamiento de la escrituras del Inmueble anteriormente identificado, ante la oficina del Registro Público de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro…”

(…)

“…El Ciudadano RAFAEL ARCANGEL RUIZ, ya identificado, declara que entrega en este acto a los Ciudadanos ENNIS JOSE GONZALEZ y SINDI STEFANI SANCHEZ PINTO, arriba identificados, la posesión del inmueble anteriormente descrito…”
(…)

Fundamenta la acción en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Vigente.

Consigna marcado “B” documento de compra venta privado.

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2025, se admite la demanda, ordenando la citación de los demandados, mediante orden comparecencia, para la contestación de la misma.

Mediante diligencia presentada en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2025, los ciudadanos ENNIS JOSE GONZALEZ y SINDI STEFANI SANCHEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.580.890 y V-20.854.206, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN CARRASQUERO OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 127.171, se da por notificados y así mismo a realizar EL Reconocimiento de Contenido y Firma del documento de opción a compra del inmueble marcado con la letra B en la presente causa, y la obligación de cancelar cuatro cuotas de pagos cada tres meses del presente año.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador, a objeto de providenciar, señala de manera previa el contenido del artículo 1364 del Código Civil:

“Articulo 1364. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”

En la presente demanda el ciudadano RAFAEL ARCANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.547.784, con domicilio en la Comunidad de Clavellina vía La Horqueta, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN CARRASQUERO OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 127.171, reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de venta, como se evidencia del documento de venta privado cursante en el folio cuatro (4) del expediente.

Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del documento en cuestión, este Juzgador pasa a aclarar algunos conceptos.

El Código de Procedimiento Civil en el artículo 263, establece:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Y el artículo 264 del mismo Código, señala:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Entonces, tenemos que el convenimiento de la demanda puede definirse como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se considera que realmente existe un convenimiento como modo de autocomposición procesal cuando se refiere a la pretensión en su totalidad, pues de lo contrario sólo existirá un convenimiento parcial que equivale a una confesión, pero que no termina con el proceso. De allí que para convenir en la demanda en su totalidad se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos ENNIS JOSE GONZALEZ y SINDI STEFANI SANCHEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.580.890 y V-20.854.206, han reconocido libre de coacción alguna, en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento que se le expone a la vista, sobre venta privada de una casa con las siguientes características: Un Inmueble destinado a vivienda constituido sobre un lote de terreno, el cual posee un área de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (444,00 mts2), vivienda Unifamiliar de la Tipología V-R-67-01-01, enclavada en una parcela ubicada en la Comunidad de Clavellina Vía La Horqueta, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Teófilo Martínez con 30,00ML; SUR: Dennys Gordona, con 30,30 Ml; Este: María Vicent, con 14,80 ML; OESTE: Calle Principal Tucupita La Horqueta, con 14,80 ML.

Una vez analizada la argumentación legislativa referente al modo anormal de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, aunado a la narrativa de los hechos anteriormente expuestos, este Juzgador al analizar el acto llevado a cabo en el presente proceso, se evidencia que el mismo, encuadra dentro de la figura del convenimiento, debido a que la parte demandada, comparece a exponer que RECONOCE en todas y en cada una de sus partes el contenido y firma del documento de venta privada suscrito entre el ciudadano RAFAEL ARCANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.547.784 y los ciudadanos ENNIS JOSE GONZALEZ y SINDI STEFANI SANCHEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.580.890 y V-20.854.206, sobre una casa con las siguientes características: Un Inmueble destinado a vivienda constituido sobre un lote de terreno, el cual posee un área de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (444,00 mts2), vivienda Unifamiliar de la Tipología V-R-67-01-01, enclavada en una parcela ubicada en la Comunidad de Clavellina Vía La Horqueta, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Teófilo Martínez con 30,00ML; SUR: Dennys Gordona, con 30,30 Ml; Este: María Vicent, con 14,80 ML; OESTE: Calle Principal Tucupita La Horqueta, con 14,80 ML.

Ahora bien, quien aquí decide observa que la norma adjetiva no exige el consentimiento de la parte contraria, además no versa sobre materia que involucre al orden público y visto que la oportunidad procesal para su realización es amplia, a saber, en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso, resulta procedente homologar el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263, 264, 450 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1364 del Código Civil, HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.547.784 parte demandante en la presente causa, y los ciudadanos ENNIS JOSE GONZALEZ y SINDI STEFANI SANCHEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.580.890 y V-20.854.206, en los términos expuestos, atribuyéndosele carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Publíquese, Regístrese, incluso en la página www.delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario Suplente

MAURICIO AMILCAR ALFONZO DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a. m., se dictó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretario.

LES/MAAD