REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
Expediente N° 9462-2024.
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANKLIN JESUS CARRASQUERO y EULIOMAR JOSE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.526.254 y V-11.212.340, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.171 y 98.253, respectivamente; actuando con el carácter de endosatarios en procuración al cobro a favor de la Sociedad Mercantil BODEGON IVANUEL C.A., RIF-J-501191379, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Monagas de fecha 10-06-2021, bajo el N° 13, Tomo 5-A RM MAT, domiciliada en Calle Miranda, Casa S/N, sector casco central, Uracoa, estado Bolivariano Monagas y representada por su Presidente la ciudadana IVANLI NAZARETH AYALA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.190.379.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS MI CARLETT C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro en fecha 29-04-2019, bajo el N° 26, Tomo 6-A RM327, número de expediente 327-5076; con modificación de fecha 27-08-2020, bajo el N° 8, Tomo 6-A RM327; con modificación de fecha 08-03-2023, bajo el N° 9, Tomo 35-A, representada por su Presidente la ciudadana ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.905.555, y su Vice-Presidente el ciudadano JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.115.134.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR PATRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.574
MOTIVO: INTIMACION.
II
RELACION DELA CAUSA
Pieza I
Se inicio el presente juicio mediante escrito de demanda presentado en fecha 03-12-2024 por los abogados FRANKLIN JESUS CARRASQUERO y EULIOMAR JOSE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.526.254 y V-11.212.340, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 127.171 y 98.253, respectivamente; actuando con el carácter de endosatarios en procuración al cobro a favor de la Sociedad Mercantil BODEGON IVANUEL C.A., RIF-J-501191379, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Monagas de fecha 10-06-2021, bajo el N° 13, Tomo 5-A RM MAT, domiciliada en Calle Miranda, Casa S/N, sector casco central, Uracoa, estado Bolivariano Monagas y representada por su Presidente la ciudadana IVANLI NAZARETH AYALA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.190.379.
En fecha 06-12-2024, este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en el libro de causas bajo el N° 9462-2024.
En fecha 13-12-2024, este Tribunal de la revisión minuciosa realizada pudo observar que la parte demandante, en cuanto a la operación aritmética calculada a la tasa del (5%) de los intereses producidos desde el vencimiento del instrumento cambiario, señalada en el particular Segundo no fue calculada correctamente, así como también los cálculos de los particulares Tercero y Quinto, en consecuencia, este Tribunal ordena al demandante por medio del presente Despacho Saneador, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo peticionado. Se hace saber al justiciable actor que tiene un lapso perentorio de tres (3) días de despacho para cumplir con lo ordenado.
En fecha 18-12-2024, comparece el abogado Franklin Jesús Carrasquero debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.171, dando cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en el presente expediente, consignando libelo de demanda con la corrección exigida.
En fecha 07-02-2025 en virtud del Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha 18-02-2024, y corregida la demanda con motivo de Intimación y por cuanto la pretensión no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se ADMITE la demanda, presentada por los abogados: Franklin Jesús Carrasquero y Euliomar José Sandoval, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 127.171 y 98.253, respectivamente; ordenándose la intimación del demandado Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS MI CARLETT C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro en fecha 29-04-2019, bajo el N° 26, Tomo 6-A RM327, número de expediente 327-5076; con modificación de fecha 27-08-2020, bajo el N° 8, Tomo 6-A RM327; con modificación de fecha 08-03-2023, bajo el N° 9, Tomo 35-A, representada por su Presidente la ciudadana ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.905.555, y su Vice-Presidente el ciudadano JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.115.134, para que pague dentro de un plazo de diez (10) días o formule oposición al procedimiento instaurado en su contra por el demandante por las siguientes cantidades: Ciento Veinticuatro Mil Quinientos Ochenta y Nueve bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 124.589,79) que es el monto correspondiente al valor de las letras de cambio que acompañan a la demanda; La cantidad de Tres Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.218.54), que corresponden a los intereses calculados prudencialmente por este Tribunal a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha del vencimiento de las letras de cambio objeto de esta demanda; La cantidad de Doscientos Siete Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 207,65), correspondiente a Un Sexto por ciento (1/6%) del valor de las letras de cambio, calculado prudencialmente por este Tribunal; la cantidad de Treinta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 31.147,44), por concepto de Honorarios Profesionales. Se ordena apertura de Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 10-02-2025 el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna constante de (03) folios útiles contentivo de recibo y decreto intimatorio debidamente firmado por el ciudadano JUAN CARLOS YAGUARAIMA y se dictó auto ordenando agregar a los autos.
En fecha 24-02-2025 se recibió diligencia del ciudadano JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.115.134, en su condición de representante legal de la empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS MI CARLETT C.A, antes referida, debidamente asistido por el abogado OMAR PATRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.547.764, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.574 y los endosatarios Franklin Jesús Carrasquero y Euliomar José Sandoval, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.171 y 98.253 respectivamente; mediante la cual solicitan a este Tribunal la homologación del acuerdo establecido entre las partes: ‘‘…PRIMERO: ‘‘EL DEUDOR’’, antes identificado por la presente diligencia reconoce y acepta la firma y aceptación de Dos (2) LETRAS de cambio identificadas en el expediente 9462-2024. SEGUNDO: Se acuerda entre las partes la cancelación de La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ( $3.500 USD), como concepto de deuda total de la intimación contenida en el expediente 9462-25. TERCERO: ‘‘EL DEUDOR’’ acepta que cancelara dos (2) cuotas de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTAS DOLARES de LOS ESTADOS UNIDOS de norte america ($250) cada treinta (30) días continuos, y sucesivamente cancelara seis (6) cuotas mensuales cada una por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($500) cada Treinta días continuos hasta la cancelación total del monto en deuda acordada de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $3.500 USD), acordado cancelar entre las partes en el expediente 9462-2024. CUARTA: las partes acuerdan que la fecha para la cancelación de las cuotas comenzaran a regir en días continuos a partir de la firma de la presente diligencia.”
Cuaderno Separado de Medidas
En fecha 07-01-2025 se dicta auto de conformidad por lo ordenado en el cuaderno principal, y se apertura cuaderno separado de medidas.
En fecha 21-01-2025 se recibió escrito mediante el cual el abogado Franklin Jesús Carrasquero, antes referido, solicita se Decrete Medida Preventiva de Embargo de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Sociedad Mercantil Inversiones y Suministros Mi Carlett C.A, antes referida, y que se ordene al tribunal Ejecutor de Medidas se traslade y se constituya en el domicilio del Demandado a fin de practicar medidas de embargo preventivo sobre los bienes propiedad del demandado.
En fecha 24-01-2025 este tribunal decretó PRIMERO: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Sociedad Mercantil Inversiones y Suministros Mi Carlett C.A, antes referida conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ordenando oficiar al Registro Mercantil del estado Bolivariano Delta Amacuro; SEGUNDO: Medida de Embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil Inversiones y Suministros Mi Carlett C.A, antes referida; en cumplimiento del deber de limitar la cautela decretada, se ordena recaer la medida preventiva de marras sobre numerario (cantidades liquidas de dinero), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 159.163,42), que comprende: La cantidad Ciento veinticuatro mil quinientos ochenta y nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 124.589,79) correspondiente al valor de las letras de cambio que acompañan la presente demanda. La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CIENCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.218,54), que corresponden a los intereses calculados prudencialmente por este Tribunal a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha del vencimiento de las letras de cambio objeto de esta demanda. La cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 207,65), correspondiente a Un Sexto por ciento (1/6%) del valor de las letras de cambio, calculado prudencialmente por este Tribunal; con estricta observancia de lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 456 del Código de Comercio. La cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 31.147,44), por concepto de Honorarios Profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Y si los bienes objeto del embargo de muebles, la medida será hasta alcanzar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 249.589,58). Se libró oficio dirigido al Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro a los fines de que sea practicada la medida decretada.
En fecha 29-01-2025 se dicto auto ordenando agregar consignación del ciudadano alguacil de este Tribunal constante de (02) folios útiles contentivo de oficio N° 19-2025 debidamente recibido por el Juzgado (distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta circunscripción judicial.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose efectuado previamente una síntesis del trámite del presente juicio, este Tribunal pasa a decidir lo conducente respecto del convenimiento realizado por las partes. Establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
(…)
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
(…)
Ahora bien, de la norma antes señalada, el Legislador dejo sentado que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el Juez dará por consumado los actos mencionados, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Del convenimiento suscrito se evidencia que el ciudadano JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.115.134, en su condición de representante legal de la empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS MI CARLETT C.A, antes referida, debidamente asistido por el abogado OMAR PATRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.547.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.574 y los endosatarios FRANKLIN JESÚS CARRASQUERO y EULIOMAR JOSÉ SANDOVAL, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.171 y 98.253 respectivamente, realizan acuerdo y el representante de la demandada manifestó que reconoce y acepta la deuda, comprometiéndose a cancelar en cuotas, así:
(…)
PRIMERO: ‘‘EL DEUDOR’’, antes identificado por la presente diligencia reconoce y acepta la firma y aceptación de Dos (2) LETRAS de cambio identificadas en el expediente 9462-2024. SEGUNDO: Se acuerda entre las partes la cancelación de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ( $3.500 USD), como concepto de deuda total de la intimación contenida en el expediente 9462-25. TERCERO:‘‘EL DEUDOR’’ acepta que cancelara dos (2) cuotas de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTAS DOLARES de LOS ESTADOS UNIDOS de norte america ($250) cada treinta (30) días continuos, y sucesivamente cancelara seis (6) cuotas mensuales cada una por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($500) cada Treinta días continuos hasta la cancelación total del monto en deuda acordada de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $3.500 USD), acordado cancelar entre las partes en el expediente 9462-2024. CUARTA: las partes acuerdan que la fecha para la cancelación de las cuotas comenzaran a regir en días continuos a partir de la firma de la presente diligencia
(…)
Ahora bien, se considera que realmente existe un convenimiento como modo de autocomposición procesal cuando se refiere a la pretensión en su totalidad, pues de lo contrario sólo existirá un convenimiento parcial que equivale a una confesión, pero que no termina con el proceso. De allí que para convenir en la demanda en su totalidad se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Una vez analizada la argumentación legislativa referente al modo anormal de terminación del proceso, mediante la celebración de autocomposición procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, aunado a la narrativa de los hechos anteriormente expuestos, esta Juzgadora al analizar el acto llevado a cabo entre las partes litigantes en el presente proceso, se evidencia que el mismo encuadra dentro de la figura del convenimiento, debido a que la parte demandada, comparece a exponer que conviene en todo y en cada uno de sus partes en la demanda que en su contra han intentado los Abogados FRANKLIN JESUS CARRASQUERO y EULIOMAR JOSE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-17.526.254 y V-11.212.340, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 127.171 y 98.253, respectivamente; actuando con el carácter de endosatarios en procuración al cobro a favor de la Sociedad Mercantil BODEGON IVANUEL C.A., RIF-J-501191379, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Monagas de fecha 10-06-2021, bajo el N° 13, Tomo 5-A RM MAT, domiciliada en Calle Miranda, Casa S/N, sector casco central, Uracoa, estado Bolivariano Monagas y representada por su Presidente la ciudadana IVANLI NAZARETH AYALA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.190.379.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos por las partes, HOMOLOGA el presente Convenimiento y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio por INTIMACION, intentado por los Abogados FRANKLIN JESUS CARRASQUERO y EULIOMAR JOSE SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.526.254 y V-11.212.340, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.171 y 98.253, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración al cobro a favor de la ciudadana Sociedad Mercantil BODEGON IVANUEL C.A., RIF-J-501191379, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Monagas de fecha 10-06-2021, bajo el N° 13, Tomo 5-A RM MAT, domiciliada en Calle Miranda, Casa S/N, sector casco central, Uracoa, estado Bolivariano Monagas y representada por su Presidente la ciudadana IVANLI NAZARETH AYALA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.190.379, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS MI CARLETT C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro en fecha 29-04-2019, bajo el N° 26, Tomo 6-A RM327, número de expediente 327-5076; con modificación de fecha 27-08-2020, bajo el N° 8, Tomo 6-A RM327; con modificación de fecha 08-03-2023, bajo el N° 9, Tomo 35-A, representada por su Presidente la ciudadana ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.905.555, y su Vice-Presidente el ciudadano JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.115.134, y así se decide.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve Déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.-
La Secretaria Titular,
YUSLIEVAV MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria.
Expediente Nº 9462-2024.-
RDVAG/YM/jm
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