REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.-
Expediente N° 9461-2024.
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA ISABEL CORDOVA BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.567.542.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS R. MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.434.
DEMANDADO: BEXI JOSEFINA SUCRE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.778.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.
II
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 22-11-2024, se recibe libelo de demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, intentada por la ciudadana María Isabel Córdova Bolaños,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.542, asistida por el abogado Argenis R. Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.434.
En fecha 27-11-2024, este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en el libro de causas bajo el N° 9461-2024.
En fecha 02-12-2024, este Tribunal Admite, cuanto ha lugar en derecho; se ordena emplazar a la ciudadana Bexi Josefina Sucre Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.547.778, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más un (1) día que se le concede por término de distancia a dar contestación a la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta.Se comisiona al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Monagas, para la práctica de la citación respectiva.
En fecha 03-02-2025 el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna constante de (06) folios útiles contentivo de oficio 172-2024 sin recibir por falta de impulso procesal.
El Tribunal en auto de fecha 03 de Febrero de 2025, ordena se realice por secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde la última actuación realizada en fecha 02-12-2024 (exclusive), hasta la presente fecha 03-02-2025 (inclusive). En esa misma fecha la secretaria del Tribunal deja constancia que transcurrió treinta y dos (32) días de despacho.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
La normativa adjetiva castiga severamente la falta de impulso procesal y en este sentido la doctrina más autorizada ha establecido, que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes.
La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo, declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
“…1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De los artículos anteriores se desprende claramente que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (artículo 267), así como que una vez admitida la demanda si el demandante no cumple con las obligaciones necesarias para la práctica de la citación del o los demandados, también extingue la instancia.
Así las cosas, el efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas que resulten de los autos, continuarán teniendo plena validez. Simplemente, la perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de aquella.
En el presente caso, tenemos que del cómputo de los días de despacho trascurridos desde la admisión de la demanda en fecha 02-12-2024 (exclusive), hasta el 03-02-2025 (inclusive), transcurrieron treinta y dos (32) días de despacho, en el cual la justiciable actora MARÍA ISABEL CÓRDOVA BOLAÑOS, no cumplió con las obligaciones necesarias para llevar a cabo la citación dela demandada BEXI JOSEFINA SUCRE BETANCOURT, lo cual se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil del Tribunal cursante en los folios veinticuatro (24) inclusive hasta el treinta y uno (31) inclusive.
Ahora bien, quedando demostrado que la admisión de la demanda tuvo lugar el 02 de diciembre de 2024, habiendo trascurridos más de treinta (30) días para que la actora cumpliera con las diligencias necesarias para lograr la citación de la demandada, resulta forzoso declararla perención, y así decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, seguido por la ciudadana MARIA ISABEL CORDOVA BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.542. Contra la ciudadana BEXI JOSEFINA SUCRE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.778.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En Tucupita, a los cinco (05) días del mes de febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). AÑOS 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Suplente
JOSEIDYS MORENO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste.
Secretaria Suplente.
RDVAG /JM
Expediente N° 9461-2024.-
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