REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
Expediente N° 9400-2021.
I
DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: RINA MARIA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.952, domiciliada en el Sector la Bandera, Manzana Nº 01, Parcela Nº 06, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL:CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en elInstituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582
DEMANDADA: SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.003.656, domiciliada en el Sector la Bandera, Manzana Nº 01, Parcela Nº 06, Parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
II
DE LOS HECHOS
En fecha 16-09-2021, se recibió libelo de demanda presentadopor la ciudadana RINA MARIA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.952, asistida por el abogado JOSE MANUEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.219, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.026, quien en libelo de demanda expone:
(…)
Que desde hace dos años, en virtud de una enfermedad traje a vivir a mi madre SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.003.656, a mi casa quien se alega el derecho de propiedad sobre la mencionada bienhechuría pretendiendo desalojarme y es por lo que procedo en este acto a demandar como en efecto lo hago formalmente EN REIVINDICACIÓN, a la prenombrada ciudadana SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 548 y 549 del Código Civil Venezolano, donde el artículo 549 en su encabezamiento establece “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes”.
(…)
En fecha 21-09-2021, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la demandada ciudadana SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ, para la contestación de la demanda por REIVINDICACIÓN.Se libró boleta de citación,
En fecha 20-10-2021, comparece ante este Tribunal el ciudadano EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, y consigna constante de Seis (06) folios útiles, la boleta de citación, indicando que se le hizo imposible cumplir con la misma. . En esta misma fecha se dictó auto agregándose a los autos del presente expediente.
En fecha 11-11-2021, se recibe diligencia del abogado JOSE MANUEL PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.219, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.026, mediante la cual solicita se libre carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16-11-2021, se dicta auto mediante el cual se acuerda librar Carteles de Citación a la parte demandada ciudadana SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ. Se ordena la fijación de un ejemplar del presente cartel en la morada del demandado y hacer la publicación del cartel en el diario Periódico Digital “PERIÓDICO DEL DELTA”.
En fecha 31-03-2022, comparece ante este tribunal la ciudadana RINA MARIA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.952, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.026, al cual se le hace entrega de un Cartel de Citación.
En fecha 04-04-2022, comparece ante este tribunal la abogada GRACE CAROLINA BARBUZANO, consigna en este acto constante de un (01) folio útil el pre nombrado cartel, mediante la cual expresa: fije CARTEL DE CITACION en la morada de la ciudadana SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ. En esta misma fecha se dictó auto agradándose a los autos del presente expediente.
En fecha 06-04-2022, se recibe diligencia del ciudadano abogado JOSE MANUEL PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.026, mediante la cual expone: consigo publicación del cartel de notificación a la ciudadana SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ demandada por REIVINDICACIÓN.
En fecha 07-04-2022, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar publicación de CARTEL DE CITACIÓN de la parte demandada a los autos del presente expediente.
En fecha 31-05-2022, se recibe diligencia del abogado JOSE MANUEL PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.026, mediante la cual solicita la designación de un defensor AD-LITEM, de conformidad con el artículo 226 del código de procedimiento civil, a los fines de que represente los intereses de la demandada por REIVINDICACIÓN ciudadana SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ.
En fecha 02-06-2022, se dicta auto vista la diligencia presentada en fechada 30-05-2022, mediante el cual este tribunal niega lo solicitado por la parte actora en la presente causa, por cuanto el basamento legal no corresponde con el pedimento.
En fecha 09-06-2022, se recibe diligencia del abogado JOSE MANUEL PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.026, mediante la cual solicita la designación de un defensor AD-LITEM, de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil, a los fines de que represente los intereses de la demandada por REIVINDICACIÓN, ciudadana SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ.
En fecha 15-06-2022, se dicta auto mediante el cual se procede a insacular los nombres de los abogados, quedando elegido el abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, a quien se ordena notificar para su aceptación o excusa. Se libra boleta.
En fecha 20-06-2022, comparece ante este tribunal el ciudadano EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, y consigna constante de un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ, en fecha 17-06-2022. En esta misma fecha se dictó auto agregándose a los autos del presente expediente.
En fecha 04-07-2022, se recibe diligencia del abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, mediante la cual expone: ACEPTO, el referido nombramiento.
En fecha 11-07-2022, se levanta ACTA DE JURAMENTACIÓN del abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, designado como DEFENSOR AD-LITEM de la ciudadana SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ, parte demandada en el presente juicio por REIVINDICACIÓN.
En fecha 21-07-2022, se recibe diligencia del abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, en su condición de DEFENSOR AD-LITEM de la ciudadana SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ, mediante la cual expone que se opone a que la demandante sea propietaria o titular del bien que pretende reivindicar, asimismo alega que le ha sido imposible la ubicación física de la demandada.
En fecha 13-10-2022, se recibe diligencia del abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, en su condición de DEFENSOR AD-LITEM de la ciudadana SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ, mediante la cual expone: “…no tengo pruebas algunas que promover ya que no he podido ubicar personalmente a la parte demandada…”
En fecha 16-11-2022, se recibe escrito de la ciudadana RINA MARIA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.952, debidamente asistida por el AbogadoFELIPE CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 284.724, mediante el cual promueve pruebas.
En fecha 22-11-2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual se ordena reponer la causa al estado de librar boleta de citación al ciudadano ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ, en su condición de DEFENSOR AD-LITEM de la ciudadana SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ, a los fines de dar cumplimiento al orden procesal y en aras de mantener la igualdad entre las partes. Se libra boleta.
En fecha 28-11-2022, comparece ante este tribunal el ciudadano EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, y consigna constante de un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ, en fecha 24-11-2022. En esta misma fecha se dictó auto agregándose a los autos del presente expediente.
En fecha 24-01-2023, se recibe diligencia del abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, en su condición de DEFENSOR AD-LITEM de la ciudadana SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ, mediante la cual expone: “…me opongo a cualquier pretensión que vaya en contrario a los intereses de mi defendida no teniendo en mi poder algún medio de prueba en contrario a lo solicitado por la demandante”
El Tribunal en decisión de fecha 26-01-2023, deja sin efecto la designación del Defensor Ad litem ELVIS ARBELÁEZ, y repone la causa al estado de designar nuevo defensor ad litem a la parte demandada.
En fecha 27-01-2023 el Tribunal elige a la abogada RONNERIS RONMARIS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NºV-71.242, como Defensor Ad litem de la demandada, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente después de que conste su notificación en autos del expediente, a dar su aceptación o excusa.
En fecha 17-02-2023, comparece ante este tribunal el ciudadano EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, y consigna constante de un (01) folio útil boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada RONNERIS RONMARIS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.242, en fecha 15-02-2023. En esta misma fecha se dictó auto agregándose a los autos del presente expediente.
En fecha 28-02-2023, vista la Notificación debidamente recibida en fecha 15-02-2023 por la abogada RONNERIS RONMARIS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NºV-71.242, quien fue designada como DEFENSOR AD-LITEM de la ciudadanaSAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ, de la presente causa, la cual no compareció para el día 23-02-2023 a dar su aceptación o excusas, el Tribunal designa al abogado CÁNDIDO JOSÉ ARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº49.063, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente después de que conste su notificación en autos del expediente, a dar su aceptación o excusa.
En fecha 06-06-2023, comparece ante este Tribunal laciudadana RINA MARIA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.952, quien mediante diligencia otorga PODER ESPECIAL APUD ACTA amplio y suficiente al ciudadano, abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en elInstituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582.
En fecha 06-06-2023, se recibe escrito de la ciudadana RINA MARÍA BEJARANO, mediante el cual solicita: “…comisione al Tribunal de municipio para que se traslade y constituya urgentemente en el referido inmueble; haciéndose acompañar por funcionarios de la Guardia Nacional, para que brinden protección al Tribunal, y previo que se juramente práctico fotógrafo, para formar memoria fotográfica de todo cuando ocurra en la Inspección Judicial que pido se practique en el referido inmueble…”
En fecha 09-06-2023, la Jueza Suplente Abogada ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN, se ABOCA al conocimiento de la causa, la causa se reanudará pasado el tercer (3) día de despacho siguiente.
En fecha 19-06-2023, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 9400-2021, este Tribunal puede observar que se encuentra en estado de NOTIFICACIÓN para la designación de DEFENSOR AD-LITEM de la parte demandada y NIEGA lo solicitado por la parte justiciable solicitante mediante escrito de fecha 06-06-2023.
En fecha 26-06-2023, comparece ante este Tribunal el abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en elInstituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, Apoderado Judicial de la parte actora, presenta escrito en el cual apela.
En fecha 28-06-2023, este Tribunal OYE APELACI´PON EN UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO y se acuerda remitir las copias certificadas que señale el Tribunal y la parte interesada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, debiendo la parte apelante proveer las mismas.
En escrito de fecha 29-06-2023, el Apoderado Judicial de la parte actora indica el acta cursante al folio 60 para que sea enviado en la apelación.
El Tribunal en auto de fecha 06-07-2023, ordena librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, remitiendo la apelación ejercida por el actor. Se libra oficio N° 107-2023.
En fecha 10-07-2023, comparece ante este tribunal el ciudadano EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, y consigna constante de un (01) folio útil Oficio N° 107-2023, recibido en fecha 07-07-2023por ante elJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro . En esta misma fecha se dictó auto agregándose a los autos del presente expediente.
En fecha 28-07-2023, comparece ante este tribunal el ciudadano EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, y consigna constante de dos (02) folios útiles boleta de Notificación del Abogado CÁNDIDO JOSÉ ARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº49.063, el cual le fue imposible localizar. En esta misma fecha se dictó auto agregándose a los autos del presente expediente.
En fecha 11-08-2023, se recibe escrito del CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en elInstituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, mediante el cual solicita: “…designe y notifique a otro colega; de la terna presentada por el colegio de abogados, para que funja como Defensor Ad-Litem de la demandada en esta causa”
En fecha 21-09-2023, este Tribunal de Primera Instancia dictó auto acordando oficiar al Colegio de Abogados del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los fines de que remita a este Juzgado la Terna de Abogados para el nombramiento de DEFENSOR AD-LITEM en la presente causa. En esta misma fecha, se Libró Oficio N° 144-2023 dando cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 03-10-2023, comparece ante este tribunal el ciudadano EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, y consigna constante de un (01) folio útil Oficio N° 144-2023, recibido enfecha03-10-2023por el Presidente del Colegio de Abogados del estado Bolivariano Delta Amacuro. En esta misma fecha se dictó auto agregándose a los autos del presente expediente.
En fecha 20-10-2023, comparece ante este Tribunal, ciudadano ERMILO DELLÁN ESTABA, presidente del Colegio de Abogados del estado Bolivariano Delta Amacuro, consignando TERNA DE ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO a fines de dar respuesta a lo solicitado mediante Oficio N° 144-2023.
En fecha 25-10-2023, se dicta auto mediante el cual se procede a insacular los nombres de los abogados, quedando electa la abogada NIEVES DEL VALLE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.582, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente después de que conste su notificación en autos del expediente, a dar su aceptación o excusa.
En fecha 27-10-2023, el Tribunal da por recibido oficio N° 88-2023 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, mediante el cual remite apelación declarada Sin Lugar, confirmando la decisión dictada en fecha 19-06-2023 por este Juzgado. Se agrega al expediente.
En fecha 08-11-2023, comparece ante este tribunal el ciudadano EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, y consigna constante de un (01) folio útil boleta de Notificación de la Abogada NIEVES DEL VALLE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.582, debidamente firmada en fecha 07-11-2023. En esta misma fecha se dictó auto agregándose a los autos del presente expediente.
En fecha 10-11-2023, la Jueza Provisoria ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN, procedió a tomar el juramento de Ley a la ciudadana NIEVES DEL VALLE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.582, en su carácter de Defensor Judicial designado en el presente Juicio por REIVINDICACIÓN.
En fecha 17-11-2023, se recibe escrito del abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en elInstituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, mediante el cual solicita:“...libre boleta de citación al designado defensor…”
En fecha 22-11-2023, este Tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en elInstituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582 mediante escrito de fecha 17-11-2023 y ordena emplazar a la abogada NIEVES DEL VALLE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.582, DEFENSORA AD-LITEM de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes después de citada a dar contestación a la demanda.
En fecha 17-01-2024, comparece ante este tribunal el ciudadano EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, y consigna constante de dos (02) folios útiles RECIBO DE BOLETA DE CITACIÓN junto con la ORDEN DE COMPARECENCIA de la Abogada NIEVE DEL VALLE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.582, debidamente firmada en fecha 17-01-2024. En esta misma fecha se dictó auto agregándose a los autos del presente expediente.
En fecha 14-02-2024, se recibe escrito de la abogada NIEVE DEL VALLE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.582, para dar contestación a la demanda.
En fecha 13-03-2024, se recibe ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS del abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en elInstituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanaRINA MARIA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.952. En esta misma fecha, la Suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado de Primera Instancia, Abogada YUSLIEVAV MARTÍNEZ, deja constancia del ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado por la parte demandante.
En fecha 18-03-2024, se recibe ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS de la abogada NIEVE DEL VALLE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.582,DEFENSOR AD-LITEM de la parte demandada, ciudadanaSAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.003.656. En esta misma fecha, la Suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado de Primera Instancia, Abogada YUSLIEVAV MARTÍNEZ, deja constancia del ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado por la parte demandada.
En fecha 19-03-2024, se dicta auto ordenando publicar las pruebas presentadas en fecha 13-03-2024 por el abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en elInstituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanaRINA MARIA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.952.
En fecha 19-03-2024, se dicta auto ordenando publicar las pruebas presentadas en fecha 18-03-2024 por la abogada NIEVE DEL VALLE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.582,DEFENSOR AD-LITEM de la parte demandada, ciudadanaSAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.003.656.
En fecha 26-03-2024, se REVOCA la designación de la abogada NIEVE DEL VALLE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.582, como DEFENSOR AD-LITEM de la parte demandada ciudadanaSAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.003.656, por cuanto manifestó al Tribunal que le fue imposible establecer comunicación con su representada, en consecuencia, con el fin de evitar la trasgresión del orden procesal el Tribunal REPONE LA CAUSA al estado de que se designe nuevo DEFENSOR AD-LITEM a la parte demandada.
En fecha 01-04-2024, este Tribunal ordena oficiar al Colegio de Abogados del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los fines de que remita a este Juzgado nueva Terna de Abogados litigantes para que este Tribunal elija un nuevo defensor a la parte demandada en la presente causa. En esta misma fecha se libró Oficio N° 51-2024 (nomenclatura interna de este Juzgado).
En fecha 30-01-2025, este Tribunal ordena sea realizado Cómputos de los meses transcurridos desde la última actuación realizada en fecha 01-04-2024, hasta la presente fecha 30-01-2025 (ambas inclusive). En esta misma fecha, la Suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado de Primera Instancia, Abogada YUSLIEVAV MARTÍNEZ, deja constancia de los meses transcurridos (9 meses y 29 días).
En fecha 31-01-2025, comparece ante este tribunal el ciudadano EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, y consigna constante de tres (03) folios útiles Oficio N° 51-2023 sin recibir por falta de impulso procesal. En esta misma fecha se dictó auto agregándose a los autos del presente expediente.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR.
De la revisión minuciosa realizada al presente expediente signado con el N° 9400-2021,tenemos que desdela fecha del auto mediante el cual se ordena oficiar al Colegio de Abogados del estado Bolivariano DeltaAmacuro(01-04-2024), la parte actora RINA MARIA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.952, domiciliada en el Sector la Bandera, Manzana Nº 01, Parcela Nº 06, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial Abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en elInstituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582,no han cumplido con el impulso correspondiente para la entrega del oficio dirigido al Colegio de Abogados a los fines queremita una terna de Abogados, para designar un profesional del derecho y ser juramentado como DEFENSOR AD-LITEM de la parte demandada SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ,habiendo trascurrido ya más de nueve (09) meses, como claramente se evidencia del cómputo ordenado y realizado por la secretaría del Tribunal.
Ahora bien, la importancia del interés de la parte actora para obtener la tutela judicial efectiva del derechoejercido durante la tramitación del proceso,supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, es por lo que este Tribunal, toma en cuenta la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 0173 de fecha 21 de Febrero de 2024, Magistrada Ponente: Michel Adriana Velásquez Grillet, en la cual ha sido criterio pacífico de esa Sala el establecido en la sentencia N° 734 del 12 de julio de 2010, que ha establecido los supuestos generales para que se configure el abandono del trámite, en los términos siguientes:
(…)
“…1.El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia o el restablecimiento instrumental de la situación jurídica que denunció supuestamente infringida, obtenida a través de una medida cautelar, por un tiempo indefinido.
2. Se produce el abandono del trámite, con la paralización de la causa, por falta de impulso, cuando transcurre un espacio de tiempo de seis (6) meses.
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entienda lesiva de derechos constitucionales por más de seis (6) meses entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que permitir, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio semejante, equivale a la pérdida de interés para hacer cesar aquella situación.
3. Finalmente se prevé que el abandono del trámite por falta de impulso puede ocurrir en las siguientes fases del procedimiento: 1) En la etapa de admisión de la demanda; 2) luego de admitida la demanda, en la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar; 3) en la fijación de la audiencia oral…”.
(…)
Nuestro Máximo Tribunal en su decisión castiga severamente la falta de impulso procesal y en este sentido la doctrina más actualizada ha establecido, que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes, en consecuencia, la conducta pasiva de la parte actora, encuadra en la calificación establecida por la Sala Constitucional en la sentencia antes transcrita, criterio a lo que se acoge este Tribunal, en virtud de que, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 9400-2021,se desprende que la última actuación es de fecha 01-04-2025,en la cual se ordena oficiar al Colegio de Abogados del estado Bolivariano DeltaAmacuro, a los fines queremita una terna de Abogados, para designar un profesional del derecho y ser juramentado como DEFENSOR AD-LITEM de la parte demandada, habiendo transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte interesada compareciera a impulsar el procedimiento para su prosecución, en consecuencia, este Tribunal, en vista que la parte actoraRINA MARIA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.952, domiciliada en el Sector la Bandera, Manzana Nº 01, Parcela Nº 06, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial, abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, no ha realizado acto alguno que desvirtué la presunción de abandono que revela su inactividad, se presume el decaimiento de su interés en continuar con el presente procedimiento, resultando forzoso para esta Juzgadora declarar EL ABANDONO DE TRÁMITEen la presente causa y, en consecuencia, se declara TERMINADOel procedimiento, y así de decide.
IV
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE, intentado por la ciudadana RINA MARIA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.952, domiciliada en el Sector la Bandera, Manzana Nº 01, Parcela Nº 06, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial, abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en elInstituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, por REIVINDICACIÓN, contra la ciudadana SAIRA MARIA BEJARANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.003.656.
SEGUNDO:Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los seis (6) días del mes de Febrero del año 2.025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN.
La Secretaria Suplente;
JOSEIDYS MORENO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:10 a.m. Conste.
Secretaria.
RDVAG/JM/Cindy.-
Expediente N°9400-2021.-
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