REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-V-2023-000027
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana EUMELIA RAFAELA MIRABAL DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.623 y el Consejo de Protección de Niños, niñas y adolescentes del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JENKIS JOSÉ CONTASTI GERDEZ, EUMELIA NATHALY MARCANO MIRABAL, WILLIANS ALEJANDRO CAMPOS BENAVIDEZ y EUNICE AURORA MARCANO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.658.483, V-18.657.195, V-19.142.917 y V-18.387.095; respectivamente.
BENEFICIARIAS: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de catorce (14) y once (11) años de edad; respectivamente.
Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; incoada por la ciudadana EUMELIA RAFAELA MIRABAL DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.623 y el Consejo de Protección de Niños, niñas y adolescentes del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; a través de expediente Administrativo 0154-2021, con motivo de Medida de Protección emanada del Consejo de Protección de Niños, niñas y adolescentes del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; a favor de la ciudadana EUMELIA RAFAELA MIRABAL DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.623; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 14 y 11 años de edad; respectivamente.
En tal sentido, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal pasa a señalar que no fue cumplido cabalmente el debido proceso por cuanto las beneficiarias del presente asunto tienen padres y madres distintas, debiéndose llevar por asuntos separados y a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE la presente DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), que cursa según expediente administrativo 0154-2021, que riela a los folios que van del uno (01) al quince (15) del presente asunto, remitido mediante oficio 020-2023 por el consejo de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita, según medida de carácter inmediato número 106-2021,otorgada a la ciudadana EUMELIA RAFAELA MIRABAL DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.623 y el Consejo de Protección de Niños, niñas y adolescentes del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de los ciudadanos JENKIS JOSÉ CONTASTI GERDEZ, EUMELIA NATHALY MARCANO MIRABAL, WILLIANS ALEJANDRO CAMPOS BENAVIDEZ y EUNICE AURORA MARCANO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.658.483, V-18.657.195, V-19.142.917 y V-18.387.095; respectivamente; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 14 y 11 años de edad; respectivamente. SEGUNDO: líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, haciéndole saber que deberá continuar con el procedimiento administrativo en expedientes separados, cumpliendo a cabalidad con los lapsos procesales en el mismo. Remítase copia de la presente resolución. De igual manera, por dictarse la sentencia fuera del lapso legal establecido, se acuerda la notificación de la parte solicitante de acuerdo al artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta Así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal.
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:56 p.m
La Sria
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