REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


ASUNTO: YP11-V-2023-000120

MOTIVO: Custodia

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LIXIS MARTINA OCHOA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.875.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.993.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CUSTODIA, interpuesto por la ciudadana LIXIS MARTINA OCHOA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.875; domiciliada en la comunidad de Paloma, carretera nacional, casa s/n, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada Yannel Coa, Defensora Pública Primera de Protección de Niños de Niñas y Adolescentes; en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.993; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diez (10) años de edad. Ahora bien, visto que existen dos (02) expedientes con el mismo motivo y las mismas partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: acumular la causa signada con el Nº. YP11-V-2023-000122, contentivo de procedimiento de CUSTODIA; a esta causa principal, por cuanto son las mismas partes y la Litis actual es conexa con el asunto antes descrito de custodia; todo en concordancia con lo que establece la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 0097, de fecha 14 de mayo de 2019, en consecuencia agréguense las actuaciones; sálvese la enmendadura en el foliado existente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil y prosígase curso de Ley. Así se decide. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles






La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:21 p.m



La Sria