REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º


ASUNTO: YP11-J-2024-000136

MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana VIRGINIA VERONICA DA SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-23.606.387.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano FRANCISCO JAVIER EUREA FARFAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.012.220.

El día 12 de noviembre del año 2024, la ciudadana VIRGINIA VERONICA DA SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-23.606.387, con domicilio Procesal en el barrio el Bolivariano, calle N° 03, casa N° 6, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER EUREA FARFAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.012.220; con domicilio en el barrio de los Cocos, primera entrada frente al estadio, en la esquina hay un preescolar Simoncito, como a 22 casas hacia adentro de la calle, específicamente frente a una casa de 2 plantas, casa S/N°, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; donde alega:

Que contrajo Matrimonio Civil el día 15 de enero del año 2009, con el ciudadano FRANCISCO JAVIER EUREA FARFAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.012.220; y que este matrimonio se encuentra asentado en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante Oficina de Registro Civil del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, bajo el acta N° 04, al Folio N° 72, Tomo 1, del año 2009; la cual cursa en copia debidamente certificada a los folios 08 345su vuelto y 09, del presente asunto.

Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente; según constan y se evidencian en copias certificadas de las actas de nacimiento que rielan a los folios 10, su vuelto y 11, del presente asunto.

Que fijaron su último domicilio conyugal, en el barrio el Bolivariano, calle N° 3, casa N° 6, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

Que su vida en común se vio interrumpida aproximadamente hace 1 año y 8 meses. Y alega el desamor y desafecto como causa de esta solicitud de divorcio; no señalando bienes que pertenecen a la comunidad matrimonial que deben ser partidos y liquidados.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos VIRGINIA VERONICA DA SILVA y FRANCISCO JAVIER EUREA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.606.387 y V-18.012.220, respectivamente; cursante al folio 07 del presente asunto.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VIRGINIA VERONICA DA SILVA y FRANCISCO JAVIER EUREA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.606.387 y V-18.012.220, respectivamente; cursante a los folios 08, su vuelto y 09, del presente asunto.

Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Venezolana, de quince (15) años de edad; cursante al folio 10 y su vuelto, del presente asunto.

Copia certificada de acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Venezolano, de trece (13) años de edad; cursante al folio 11, del presente asunto.

Copia Certificada de Poder Apud-acta, otorgado al Abogado en Ejercicio, ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, inscrito en el Inpreabogado N° 88.081; cursante a los folios 24, 25 y 26, del presente asunto.

Ahora bien, visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2024; acordándose la corrección de la solicitud, la cual fue subsanada mediante escrito consignado en fecha 18 de diciembre de 2024; acordándose mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2024; la notificación del ciudadano FRANCISCO JAVIER EUREA FARFAN, antes identificado, agregándose Poder Apud-acta, otorgado al Abogado en Ejercicio, ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, inscrito en el Inpreabogado N° 88.081; siendo debidamente notificado en fecha 31 de enero del año 2025; fijándose mediante auto de fecha 05 de febrero del 2025, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, para el día 18 de febrero del 2025, a las 02:30 a.m, celebrándose la misma la fecha antes señalada y a la cual compareció el Apodero de la solicitante, Abogado en Libre Ejercicio JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.081 y manifestó: “que insiste en continuar el presente Divorcio en virtud de de dar cumplimiento al mandato otorgado por la Ciudadana VIRGINIA VERONICA DA SILVA y solicita que sea disuelto el vinculo. Es todo”. Se dejo constancia que NO COMPARECIÓ el ciudadano FRANCISCO JAVIER EUREA FARFAN, a la presente audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno. Visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, considera inoficioso la apertura de una Articulación Probatoria para probar el desamor o desafecto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, procede a sentenciar de la siguiente manera:
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación por ambos padres y seguirá siendo ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación por ambos padres y seguirá siendo ejercida por ambos padres.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su progenitora, ciudadana VIRGINIA VERONICA DA SILVA, plenamente identificada.
CUARTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) años de edad; el padre desde la separación ha suministrado la cantidad de cuarenta dólares con cero centavos de dólares de los estados unidos de América (USD. 40,00) o su equivalente en bolívares mensualmente a la tasa del cambio oficial del día en que se realice el pago, los primeros 5 días de cada mes, así mismo el padre cancelara el cincuenta por ciento de los gastos por educación, útiles escolares, pago de colegios o universidad, educación, alimentación, habitación, educación, cuadernos, libros, internet renta, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, cirugías, recreación, deportes y pago de actividades extra escolares.
QUINTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el régimen se viene ejecutando de la siguiente manera: cuatro días de la semana vale decir los lunes y jueves, los busca al colegio y luego los lleva a la casa, a las 05:00 pm; y el día sábado, los busca a casa de la madre a las 09: 00 am y los regresa el día domingo a las 05:00 pm, de cada semana; a veces se alternan los padres,; carnavales lo pasaran con la madre, la semana santa con el padre alternándolo año tras año; el día de las madres con la madre y el día del padre con el padre, el día de su cumpleaños lo pasan con el padre y/o la madre o en una reunión donde celebren el mismo y asistan los dos, en cuanto a las vacaciones escolares, lo han pasado con su madre o con su padre o viceversa y hasta a veces se han dividido por la mitad de los días que comprendan la misma, pasando la mitad con el padre y la otra mitad con la madre o viceversa, como ha ocurrido alternativamente cada año, en cuanto a las navidades y año nuevo, cuando la navidad la pasan con la madre, el año nuevo y reyes lo pasan con la madre y así sucesivamente en forma alternativa o como también ha sucedido que de mutuo acuerdo nuestros hijos han pasado el 23, 24 y 25 de diciembre con su padre y 30, 31 de diciembre y 1 de enero del año nuevo con su madre o viceversa.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación de lo dispuesto en las sentencias de carácter vinculante, Nros 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior de los Adolescentes de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por la ciudadana VIRGINIA VERONICA DA SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-23.606.387, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER EUREA FARFAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.012.220 y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía según Acta de Matrimonio que riela a los folios 08 su vuelto y 09 del presente asunto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal

Abg. Linett Robles


La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:22 p.m
La Sria